Buenas tardes,
Me surge la siguiente duda con el siguiente caso:
Sujeto A casado con B. A fallece y no se realiza la sucesión. B, una vez viuda, le donan un inmueble y, al tiempo fallece. En este caso, los hijos solo deben iniciar la sucesion de B o de A y B de forma conjunta? Entiendo que con iniciar la sucesion de B es suficiente para heredar el bien, que sería un bien propio de la causante. Es así?
Por otro lado, son varios herederos, de los cuales 2 estan residiendo en el exterior. En este caso, los denuncio en el expediente (acompaño mail y celular) y pido al juzgado que los notifiquen del inicio? La voluntad de todos los herederos es dejarle ese bien a uno de los herederos que esta en Argentina.
A quien me pueda ayudar, se los agradezco de antemano.
Me surge la siguiente duda con el siguiente caso:
Sujeto A casado con B. A fallece y no se realiza la sucesión. B, una vez viuda, le donan un inmueble y, al tiempo fallece. En este caso, los hijos solo deben iniciar la sucesion de B o de A y B de forma conjunta? Entiendo que con iniciar la sucesion de B es suficiente para heredar el bien, que sería un bien propio de la causante. Es así?
Por otro lado, son varios herederos, de los cuales 2 estan residiendo en el exterior. En este caso, los denuncio en el expediente (acompaño mail y celular) y pido al juzgado que los notifiquen del inicio? La voluntad de todos los herederos es dejarle ese bien a uno de los herederos que esta en Argentina.
A quien me pueda ayudar, se los agradezco de antemano.