Buenas tardes,
No entiendo la parte práctica de la sucesiones en casos complicados. Lo busqué en varios libros, pero no hay nada más que ejemplos sencillos como "qué ocurre si muere el padre".
Supongamos el siguiente ejemplo:
Si mis únicos parientes son mi bis abuelo y el hermano de mi bis abuelo. Primero muere el hermano de mi bis abuelo, teniendo él una propiedad a su nombre. Nunca se hace la sucesión y luego muere mi bis abuelo (que no tenía ninguna propiedad).
La pregunta es, yo tengo derecho a la propiedad del hermano de mi bis abuelo ¿?
Yo entiendo lo siguiente: si hubiese fallecido primero mi bis abuelo, no tendría derecho porque los colaterales heredan hasta el 4 grado. Pero como murió primero el hermano de mi bis abuelo, yo sí podría reclamar la propiedad. Porque cuando uno muere, sus herederos adquieren todos los derechos que tenía el causante. Por lo tanto, cuando murió el hermano de mi bis abuelo, mi bis abuelo adquirió de forma automática el derecho a tener la propiedad de su hermano. Por ende, ahora que murió mi bis abuelo, yo adquiero todos los derechos que él tenía (incluyendo el derecho a heredar dicha propiedad).
Por lo tanto, tendría que iniciar la sucesión de mi bis abuelo y de su hermano de forma conjunta.
Es así ??? O sea, uno también hereda los "derechos a heredar" del causante ?????
No entiendo la parte práctica de la sucesiones en casos complicados. Lo busqué en varios libros, pero no hay nada más que ejemplos sencillos como "qué ocurre si muere el padre".
Supongamos el siguiente ejemplo:
Si mis únicos parientes son mi bis abuelo y el hermano de mi bis abuelo. Primero muere el hermano de mi bis abuelo, teniendo él una propiedad a su nombre. Nunca se hace la sucesión y luego muere mi bis abuelo (que no tenía ninguna propiedad).
La pregunta es, yo tengo derecho a la propiedad del hermano de mi bis abuelo ¿?
Yo entiendo lo siguiente: si hubiese fallecido primero mi bis abuelo, no tendría derecho porque los colaterales heredan hasta el 4 grado. Pero como murió primero el hermano de mi bis abuelo, yo sí podría reclamar la propiedad. Porque cuando uno muere, sus herederos adquieren todos los derechos que tenía el causante. Por lo tanto, cuando murió el hermano de mi bis abuelo, mi bis abuelo adquirió de forma automática el derecho a tener la propiedad de su hermano. Por ende, ahora que murió mi bis abuelo, yo adquiero todos los derechos que él tenía (incluyendo el derecho a heredar dicha propiedad).
Por lo tanto, tendría que iniciar la sucesión de mi bis abuelo y de su hermano de forma conjunta.
Es así ??? O sea, uno también hereda los "derechos a heredar" del causante ?????