Lan escribió: ↑Lun, 23 Ago 2021, 19:44
Abogado1987 y Claudiofer muchas gracias a ambos! me cuesta entender que es lo que tengo q solicitar. Es un Mandamiento con cerrajero y que me de la tenencia? u otra cosa? El Oficial nunca quiso ni acudir a la fuerza publica ni a un cerrajero.....y fuimos varias veces ya
"...En este sentido, entonces, no solo es necesario adoptar medidas conservatorias respecto del bien
locado, sino también que se haga la entrega definitiva de la tenencia y el inmueble al locador. Por lo
tanto, ante el vacío legal señalado, considero pertinente aplicar el siguiente protocolo. esbozamos un tipo
de protocolo a seguir:
1) El juez, en los términos del art. 36 del Código Procesal, y los artículos 1, 3, 1710 y 1713 del
Código Civil y Comercial de la Nación deberá librar mandamiento de constatación a fin de que el oficial
de justicia verifique el estado de ocupación. En el caso que se encuentre desocupado, deberá realizar un
inventario de lo habido en el inmueble y constatar el estado de la propiedad abandonada. Verificado el
abandono, en ese acto se entregará la tenencia provisoria al locador.
2) Notificar de manera conjunta al locatario en el domicilio especial que hubiera constituido en el
contrato de locación, por cédula –que se consignará en el instrumento como real o denunciado- lo
acontecido en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de que, en caso de silencio, y atento al
abandono que surge de la diligencia efectuada, se tendrá por resuelto el contrato en los términos del art.
1219 inc. b del CCyC..."
https://dpicuantico.com/sitio/wp-conten ... -27.11.pdf