Estimados. Tras obtener sentencia favorable en juzgado laboral, fui a verificar en sede comercial (la demandada está concursada). El tema es que tras la contestacion del sindico, el juzgado comercial rechaza el pedido de verificación (CON COSTAS), fundandose que se trata de un credito postconcursal (concurso iniciado en 2018 y a mi cliente la despidieron en 2019).
El art. 135 de la ley 18.345 dice: "ARTICULO 135. - Deudor fallido o concursado. La ejecución contra el deudor fallido o concursado se deberá llevar al respectivo juicio universal." . Osea, no hace distinción entre creditos pre o post concursales, y manda al trabajador a verificar.
Consulté bien la doctrina comercial y es unánime que en el caso aplican la LCYQ sin importarle que digan otras leyes de procedimiento. Ahora bien, me conviene apelar el tema de las COSTAS (y/o rechazo)? o es al pepe?
El art. 135 de la ley 18.345 dice: "ARTICULO 135. - Deudor fallido o concursado. La ejecución contra el deudor fallido o concursado se deberá llevar al respectivo juicio universal." . Osea, no hace distinción entre creditos pre o post concursales, y manda al trabajador a verificar.
Consulté bien la doctrina comercial y es unánime que en el caso aplican la LCYQ sin importarle que digan otras leyes de procedimiento. Ahora bien, me conviene apelar el tema de las COSTAS (y/o rechazo)? o es al pepe?