Hola colegas. Me llega un caso de un muchacho que un tío sin hijos le deja por testamento la totalidad de su patrimonio. Lo único que tenia el tío era una cesión de derechos a título oneroso por escribano que le habían hecho sus tres hermanos sobre la casa familiar (cediéndole los derechos hereditarios sobre ese bien). El tema es que el tío en vida jamás inscribió esa cesión. Nunca me toco un caso así. Es en Capital. Se inicia la sucesión testamentaria adjuntando la cesión de derechos que el tío en vida tenía a su favor? Con esto es suficiente para que el sobrino se pueda quedar con la casa? Obviamente es su pretensión. Muchas gracias colegas!
wcarracedo escribió: ↑Mié, 08 Sep 2021, 01:06 Hola colegas. Me llega un caso de un muchacho que un tío sin hijos le deja por testamento la totalidad de su patrimonio. Lo único que tenia el tío era una cesión de derechos a título oneroso por escribano que le habían hecho sus tres hermanos sobre la casa familiar (cediéndole los derechos hereditarios sobre ese bien). El tema es que el tío en vida jamás inscribió esa cesión. Nunca me toco un caso así. Es en Capital. Se inicia la sucesión testamentaria adjuntando la cesión de derechos que el tío en vida tenía a su favor? Con esto es suficiente para que el sobrino se pueda quedar con la casa? Obviamente es su pretensión. Muchas gracias colegas!Hola, entiendo correcto, atento que
ARTÍCULO 2277.- Apertura de la sucesión. La muerte real o presunta de una per¬sona causa la apertura de su sucesión y la transmisión de su herencia a las personas llamadas a sucederle por el testamento o por la ley. Si el testamento dispone sólo parcialmente de los bienes, el resto de la herencia se defiere por la ley.
La herencia comprende todos los derechos y obligaciones del causante que no se extinguen por su fallecimiento.