Estimados colegas:
Tengo algunas dudas sobre la referida ley. Espero puedan iluminarme!
1) Artículo 21: "En ningún caso los honorarios podrán ser inferiores al máximo del grado inmediato anterior de la escala, con más el incremento por aplicación al excedente de la alícuota que corresponde al grado siguiente."
Sencillamente no lo entiendo.
2) En caso de un divorcio, donde existan entre otros bienes, un inmueble tipo: Indefectiblemente se aplicaría siempre la escala más alta, no? (De 751 UMA en adelante del 12% al 15%).
Señalo esto porque habiendo un inmueble casi con seguridad el monto del litigio será mayor a $3.738.478.
Muchas gracias!!!!
Tengo algunas dudas sobre la referida ley. Espero puedan iluminarme!
1) Artículo 21: "En ningún caso los honorarios podrán ser inferiores al máximo del grado inmediato anterior de la escala, con más el incremento por aplicación al excedente de la alícuota que corresponde al grado siguiente."
Sencillamente no lo entiendo.
2) En caso de un divorcio, donde existan entre otros bienes, un inmueble tipo: Indefectiblemente se aplicaría siempre la escala más alta, no? (De 751 UMA en adelante del 12% al 15%).
Señalo esto porque habiendo un inmueble casi con seguridad el monto del litigio será mayor a $3.738.478.
Muchas gracias!!!!