Tienen un convenio colectivo de trabajo, lo cual, en virtud del art. 2 de la LCT, les hace aplicable entonces dicho régimen.
http://upcndigital.org/~archivos/pdf/co ... T-PAMI.pdf
LEY DE CONTRATO DE TRABAJO 20.744:
"Art. 2° — Ambito de aplicación.
La vigencia de esta ley quedará condicionada a que la aplicación de sus disposiciones resulte compatible con la naturaleza y modalidades de la actividad de que se trate y con el específico régimen jurídico a que se halle sujeta.
Las disposiciones de esta ley no serán aplicables:
a) A los dependientes de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal,
excepto que por acto expreso se los incluya en la misma o en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo.
b) Al personal de casas particulares, sin perjuicio que las disposiciones de la presente ley serán de aplicación en todo lo que resulte compatible y no se oponga a la naturaleza y modalidades propias del régimen específico o cuando así se lo disponga expresamente. (Inciso sustituido por art. 72 inc. a) de la Ley N° 26.844. Vigencia: de aplicación a todas las relaciones laborales alcanzadas por este régimen al momento de su entrada en vigencia)
c) A los trabajadores agrarios, sin perjuicio que las disposiciones de la presente ley serán de aplicación supletoria en todo lo que resulte compatible y no se oponga a la naturaleza y modalidades propias del Régimen de Trabajo Agrario". (Inciso sustituido por art. 104 de la Ley N° 26.727 B.O. 28/12/2011)
Acá tenés fallos de la CNAT de casos de trabajadores de PAMI sobre la indemnización por fallecimiento del trabajador (art. 248, LCT):
Indemnización por fallecimiento del empleado. Art. 248 L.C.T.-
La muerte del trabajador provoca la extinción automática del contrato de trabajo en el preciso momento en que acontece el fallecimiento. Frente a tal supuesto, la L.C.T. ha fijado una indemnización reducida a fin de compensar a la familia que ha perdido al sostén económico o, al menos, a quien contribuía al mismo. En cuanto a los sujetos que tendrán derecho a percibirla, el art. 248 L.C.T. remite a las personas enumeradas en el art. 38 del decreto-ley 18.037, mediante la sola acreditación del vínculo, en el orden y prelación allí previstos. Y ésta ha sido la doctrina establecida por el plenario "Kauffman".-
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V, Expte. Nº 44.204/2009 Sent. Def. Nº 74915 del 14/03/2013 "Pastore Luciano y otros c/PAMI Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/despido". (Zas-Arias Gibert).-
Citar: elDial.com - AL408A
Indemnización por fallecimiento del empleado. Derecho a resarcimiento de la hermana de la trabajadora fallecida.
No cabe hacer lugar a la queja de la demandada quien considera que la hermana de la trabajadora fallecida carece de derecho a la indemnización del art. 248 L.C.T., pues el art. 53 de la ley 24.241 no incluye a hermanos como causahabientes con derecho a pensión. Ello así, toda vez que el art. 248 L.C.T. ha identificado como beneficiarios de la indemnización allí prevista a las personas enumeradas en el art. 38 de la ley 18.037 (t.o. 1974), lo que importa una incorporación pétrea, que, como tal, no se ve afectada por ningún cambio legislativo genérico sobre el viejo régimen legal en materia jubilatoria, que no derogue o modifique explícitamente a esas leyes.
CNTRAB - Sala IV, S.D. 94.350 del 22/10/2009 Expte. N° 29.271/2008 "Rodríguez María Cristina dora c/PAMI Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/indemnización por fallecimiento". (Gui.-Zas).
Citar: elDial.com - AL315A