Estimados, hola otra vez.
Me llega una consulta por una clienta, extranjera, para jubilarse con SDM real y extranjera (el horror de los horrores!!!)
La intención de la buena Sra. es una vez jubilada, retornar a su patria y nunca más volver.
Su jubilación requerirá la aplicación de moratoria 24476 para llegar a los 30 años.
Ahora bien, algo me suena en la cabeza que si esta buena Sra. retorna a su patria (Chile) es más que probable que le suspendan el pago? ¿O me estoy confundiendo con la PUAM?
Saludos a todos y gracias
Me llega una consulta por una clienta, extranjera, para jubilarse con SDM real y extranjera (el horror de los horrores!!!)
La intención de la buena Sra. es una vez jubilada, retornar a su patria y nunca más volver.
Su jubilación requerirá la aplicación de moratoria 24476 para llegar a los 30 años.
Ahora bien, algo me suena en la cabeza que si esta buena Sra. retorna a su patria (Chile) es más que probable que le suspendan el pago? ¿O me estoy confundiendo con la PUAM?
Saludos a todos y gracias