Estimados; leyebdo el Dto. Ley 8.9404/77; sólo me resta saber el valor actual del "jus". Alguien podria informarme.
Muchas gracias
TITULO III - DE LA UNIDAD DE MEDIDA ARANCELARIA
ARTICULO 9°: Institúyese con la denominación de "Jus" la unidad de honorario profesional de Abogado o Procurador, que representará el uno (1) por ciento de la remuneración total asignada al cargo de Juez Letrado de Primera Instancia de la Provincia de Buenos Aires, entendiéndose por tal la suma de todos aquellos rubros, sea cual fuere su denominación, -incluida la bonificación por antigüedad por el tiempo exigido por el artículo 178 de la Constitución Provincial-, cuya determinación no dependa de la situación particular del Magistrado. La Suprema Corte de Justicia suministrará mensualmente el valor resultante, eliminando las fracciones decimales. (Párrafo incorporado por la ley 11.593).
Sin perjuicio del sistema porcentual establecido en las disposiciones siguientes, los honorarios mínimos que corresponde percibir a los Abogados y Procuradores por su actividad profesional resultarán del número de "Jus" que a continuación se detalla:
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Muchas gracias
TITULO III - DE LA UNIDAD DE MEDIDA ARANCELARIA
ARTICULO 9°: Institúyese con la denominación de "Jus" la unidad de honorario profesional de Abogado o Procurador, que representará el uno (1) por ciento de la remuneración total asignada al cargo de Juez Letrado de Primera Instancia de la Provincia de Buenos Aires, entendiéndose por tal la suma de todos aquellos rubros, sea cual fuere su denominación, -incluida la bonificación por antigüedad por el tiempo exigido por el artículo 178 de la Constitución Provincial-, cuya determinación no dependa de la situación particular del Magistrado. La Suprema Corte de Justicia suministrará mensualmente el valor resultante, eliminando las fracciones decimales. (Párrafo incorporado por la ley 11.593).
Sin perjuicio del sistema porcentual establecido en las disposiciones siguientes, los honorarios mínimos que corresponde percibir a los Abogados y Procuradores por su actividad profesional resultarán del número de "Jus" que a continuación se detalla:
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