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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1316594  por picki86
 
Buenas tardes colegas,
Tengo un cliente que se quiere jubilar, tiene inscripción en autónomos como propietario de taxi, sin embargo hay algunos períodos que le figuran con deuda.
En caso que lo adhiriera a la moratoria 24.476 estos años puedo tomarlos con los requisitos de 60/30? o tienen que estar efectivamente pagos para computarlos así?
Desde ya, agradecería si alguno me pudiera ayudar con el tema.
Saludos
 #1316937  por lucky
 
Acá hay un post del foro sobre este tema aunque es un tanto viejo en donde preguntaron algo parecido.
viewtopic.php?t=62495

No sé con certeza si te lo toman como diferencial se le ponés en situación de revista como actividad 907 (que sería la de propietario de taxi). No conozco ninguna norma que trate específicamente este tema.
Capaz que alguien del foro lo sabe.
 #1316989  por MARIO1943
 
picki86 escribió: Lun, 06 Dic 2021, 13:51 Buenas tardes colegas,
Tengo un cliente que se quiere jubilar, tiene inscripción en autónomos como propietario de taxi, sin embargo hay algunos períodos que le figuran con deuda.
En caso que lo adhiriera a la moratoria 24.476 estos años puedo tomarlos con los requisitos de 60/30? o tienen que estar efectivamente pagos para computarlos así?
Desde ya, agradecería si alguno me pudiera ayudar con el tema.
Saludos
1) EL SOLO HECHO DE SER PROPIETARIO, NO LE DA DERECHO A JUBILARSE, TIENE QUE SER DUEÑO Y HABERLO EXPLOTADO
JUBILACIÓN ORDINARIA DE TRABAJADORES TAXISTAS.

05/11/2018, por c1090364

El Decreto 629/73 instituye un régimen previsional diferencial para los propietarios – hombres y mujeres – de automóviles de alquiler que exploten personalmente y en forma habitual sus vehículos, disponiendo expresamente en el artículo 1º que: «Tendrán derecho a la jubilación ordinaria con sesenta (60) años de edad y treinta (30) años de actividad, los propietarios de automóviles de alquiler que exploten personalmente y en forma habitual sus vehículos».



Si nos atenemos a la literalidad de la norma, la misma solo establece un régimen diferencial para taxistas por cuenta propia (autónomos – monotributistas). Ahora bien, sobre esta situación de exclusión del régimen diferencial de los taxistas que trabajan en relación de dependencia, la Gerencia de Asuntos Jurídicos (GAJ) de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) ha resuelto que, conforme la finalidad protectoria que poseen los regímenes diferenciales y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en el caso «Insaurralde, Dolores c/ANSeS s/Autónomos, otras Prestaciones», CSJN, I.155.XXXII, Sentencia del 21-05-2002, corresponde extender la aplicación del régimen diferencial del «taxista» cuentapropista al taxista dependiente.

2)CUMPLE CON ESTOS REQUISTO?
Régimen diferencial, Taxista. Autónomos-Decreto 629/73

Requisitos:
• 30 años de servicios probados fehacientemente.
• 60 años de edad:

Pruebas:
• Licencia de Conducir, categoría Profesional.
• Constancias de renovaciones de licencia de Conducir.
• Certificado municipal dónde consten Altas y Bajas de patentes de los vehículos a su nombre.
• presentar cese.

Otros:
Póliza o Comprobante del Seguro.
3) SI CUMPLE CON LOS REQUISITOS, HAY QUE VER CUANTOS APORTES TIENE, TENES QUE PRORRATEAR Y LO COMPLETAS CON MORATORIA