Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • MODELO NEGOCIO EN PARTICIPACION

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1318935  por pichon22
 
Buenos días, hace unos dias, estoy buscando algun modelo de Negocio en Participacion para hacer un contrato y no encuentro nada similar, calculo que por ser relativamente nuevo no hay muchos. Si alguno tiene algo similar como para poder redactarlo se lo agradeceria. Saludos!!
 #1319091  por ClaudioFer
 
No es “algo relativamente nuevo” el negocio en participación. Ya estaba regulado en la ley 19.550 de Sociedades Comerciales (ahora Ley General de Sociedades) en sus arts. 361 a 366 como “sociedad accidental o en participación” (derogados por la ley 26.994), con algunas mínimas diferencias con respecto a su regulación actual en el CCyC.
Acá va un modelo actualizado:

NEGOCIO EN PARTICIPACIÓN
En la ciudad de (___) a los (___) días del mes de (___) de (___) se reúnen los señores (___), D.N.I. (____), CUIT (___) de nacionalidad (___) de estado civil (___) de profesión (___) domiciliado en (___) de la ciudad de (___); (___), D.N.I. (____), CUIT (___) de nacionalidad (___) de estado civil (___) de profesión (___) domiciliado en (___) de la ciudad de (___); (___), D.N.I. (____), CUIT (___) de nacionalidad (___) de estado civil (___) de profesión (___) domiciliado en (___) de la ciudad de (___); (___), D.N.I. (____), CUIT (___) de nacionalidad (___) de estado civil (___) de profesión (___) domiciliado en (___) de la ciudad de (___) y convienen celebrar el presente contrato de negocio en participación el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones y las disposiciones de los arts. 1448 a 1452 del Código Civil y Comercial.
PRIMERA: El señor (___) actuará como gestor y los señores como partícipes.
SEGUNDA: Se fija el domicilio en (___) de la ciudad de (___).
TERCERA: El objeto es (deben detallarse los negocios u obras a realizar).
CUARTA: El capital se fija en la suma de pesos (___) que se aportan en efectivo y de conformidad al siguiente detalle:
Señor (___) la suma de (___).
Señor (___) la suma de (___).
Señor (___) la suma de (___).
Señor (___) la suma de (___).
QUINTA: La administración estará a cargo del gestor (___).
SEXTA: Los terceros adquieren derechos y asumen obligaciones sólo respecto del gestor, siendo la responsabilidad de éste ilimitada.
SÉPTIMA: El gestor no podrá realizar operaciones en competencia para sí o terceros, salvo expresa autorización de los socios partícipes.
OCTAVA: El gestor brindara a los partícipes la información que le soliciten y garantizara a éstos el acceso a la documentación relativa al negocio.
NOVENA: El gestor rendirá cuenta a los partícipes en forma documentada en forma mensual del dentro de los primeros diez días de cada mes calendario y hasta la conclusión del negocio.
DÉCIMA: El gestor no podrá informar a los terceros con que contrate el nombre de los partícipes, si así lo hiciera es causal de remoción con justa causa.
DÉCIMA PRIMERA: Finalizadas las operaciones, se distribuirán las utilidades en proporción al capital aportado conforme redición de cuentas que se practique a tal fin.
DÉCIMA SEGUNDA: De verificarse la existencia de pérdidas las mismas se soportarán en proporción al capital aportado sin que los partícipes deban responder por encima del valor de su aporte.
DÉCIMA TERCERA: Todas las notificaciones judiciales y/o extrajudiciales que deban cursarse entre las partes serán válidas en cuanto se dirijan a los domicilios denunciados en el encabezado del presente contrato por cada una de ellas.
DÉCIMA CUARTA: Toda divergencia que surja entre las partes serán resuelta por ante los Tribunales Ordinarios de la ciudad de (___) a los que las partes prorrogan la jurisdicción con renuncia de toda otra que le pudiera corresponder.
En prueba de conformidad se firman tantos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto como partes suscriben este instrumento en el lugar y fecha preindicado.
 #1321204  por pichon22
 
ClaudioFer escribió: Vie, 10 Dic 2021, 20:28 No es “algo relativamente nuevo” el negocio en participación. Ya estaba regulado en la ley 19.550 de Sociedades Comerciales (ahora Ley General de Sociedades) en sus arts. 361 a 366 como “sociedad accidental o en participación” (derogados por la ley 26.994), con algunas mínimas diferencias con respecto a su regulación actual en el CCyC.
Acá va un modelo actualizado:

NEGOCIO EN PARTICIPACIÓN
En la ciudad de (___) a los (___) días del mes de (___) de (___) se reúnen los señores (___), D.N.I. (____), CUIT (___) de nacionalidad (___) de estado civil (___) de profesión (___) domiciliado en (___) de la ciudad de (___); (___), D.N.I. (____), CUIT (___) de nacionalidad (___) de estado civil (___) de profesión (___) domiciliado en (___) de la ciudad de (___); (___), D.N.I. (____), CUIT (___) de nacionalidad (___) de estado civil (___) de profesión (___) domiciliado en (___) de la ciudad de (___); (___), D.N.I. (____), CUIT (___) de nacionalidad (___) de estado civil (___) de profesión (___) domiciliado en (___) de la ciudad de (___) y convienen celebrar el presente contrato de negocio en participación el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones y las disposiciones de los arts. 1448 a 1452 del Código Civil y Comercial.
PRIMERA: El señor (___) actuará como gestor y los señores como partícipes.
SEGUNDA: Se fija el domicilio en (___) de la ciudad de (___).
TERCERA: El objeto es (deben detallarse los negocios u obras a realizar).
CUARTA: El capital se fija en la suma de pesos (___) que se aportan en efectivo y de conformidad al siguiente detalle:
Señor (___) la suma de (___).
Señor (___) la suma de (___).
Señor (___) la suma de (___).
Señor (___) la suma de (___).
QUINTA: La administración estará a cargo del gestor (___).
SEXTA: Los terceros adquieren derechos y asumen obligaciones sólo respecto del gestor, siendo la responsabilidad de éste ilimitada.
SÉPTIMA: El gestor no podrá realizar operaciones en competencia para sí o terceros, salvo expresa autorización de los socios partícipes.
OCTAVA: El gestor brindara a los partícipes la información que le soliciten y garantizara a éstos el acceso a la documentación relativa al negocio.
NOVENA: El gestor rendirá cuenta a los partícipes en forma documentada en forma mensual del dentro de los primeros diez días de cada mes calendario y hasta la conclusión del negocio.
DÉCIMA: El gestor no podrá informar a los terceros con que contrate el nombre de los partícipes, si así lo hiciera es causal de remoción con justa causa.
DÉCIMA PRIMERA: Finalizadas las operaciones, se distribuirán las utilidades en proporción al capital aportado conforme redición de cuentas que se practique a tal fin.
DÉCIMA SEGUNDA: De verificarse la existencia de pérdidas las mismas se soportarán en proporción al capital aportado sin que los partícipes deban responder por encima del valor de su aporte.
DÉCIMA TERCERA: Todas las notificaciones judiciales y/o extrajudiciales que deban cursarse entre las partes serán válidas en cuanto se dirijan a los domicilios denunciados en el encabezado del presente contrato por cada una de ellas.
DÉCIMA CUARTA: Toda divergencia que surja entre las partes serán resuelta por ante los Tribunales Ordinarios de la ciudad de (___) a los que las partes prorrogan la jurisdicción con renuncia de toda otra que le pudiera corresponder.
En prueba de conformidad se firman tantos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto como partes suscriben este instrumento en el lugar y fecha preindicado.
Muchas gracias, me sirve como base para redactarlo. Muy amable!!