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  • charlie, ya que estas en el tema...

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 #132681  por drrojas
 
lo veo por tus excelenes respuestas.
El caso:
muere A y B, que tienen dos hijos C y D, fallece C y quedan 2 hijos.Nunca se realizo la sucesion de ninguno de ellos.
el tema es que D vive hace casi 20 años en el inmueble del acervo , pagando impuestos , y poseyendo como dño. los hijos de C deben iniciar cto antes sucesion de sus sus abuelos A-B) y de su padre C, pero el plazo de particion de herencia vence en pocos dias y no se alcanza con la dctacion a presetntar en la misma. Habria alguna forma de interrumpir la prescripcion como por ej. intimando canon locativo u aportar dctacion que obra en su poder , para ganar tpo y tramitar la misma.Gracias desde ya, tb a cualq otro colega que pueda colaborar.

 #133396  por Charlie
 
Sin entrar a analizar el tema de la prescripción adquisitiva, considero que siendo los hijos herederos de pleno derecho de C, bastaría con que le envíen carta documento a D oponiéndose a la ocupación del inmueble e intimándolo a celebrar un convenio por el uso del mismo, bajo apercibimiento de iniciar acción judicial para la fijación del canon locativo.

Por otra parte, el titular de la vocación hereditaria que fallece sin haber ejercido el derecho de opción que le acuerda el art. 3313”transmite a sus propios herederos el derecho de opción que le correspondía”. Lo mismo se interpreta del art. 3149, en cuanto dice: “El heredero que sobrevive un solo instante al difunto, transmite la herencia a sus propios herederos, que gozan como él de la facultad de aceptarla o renunciarla”.

Además la interversión del titulo, en caso de querer hacerla valer contra herederos, es apreciada rigurosamente por la jurisprudencia.

Dejo un fallo sobre el tema:

Posesión - Prueba // Usucapión - Interversión del título

Una cosa es probar la posesión que se ejerce del inmueble que pertenece a extraños, y otra es acreditarla cuando el bien pertenece por herencia tanto a quien se dice exclusivo poseedor, como a sus hermanos. En tal caso, no es absurdo sino lógico extremar los recaudos para que la loable solidaridad familiar no se castigue con el despojo.
SCBA, Ac 95407 S 26-9-2007 , Juez RONCORONI (SD)



CARATULA: Vinhas, Rodolfo Joaquín c/ Sucesores de Vinhas, Joaquín y otro s/ Usucapión
MAG. VOTANTES: Roncoroni-Genoud-Hitters-Soria-Pettigiani
TRIB. DE ORIGEN: CC0002SI

Saludos.

 #133695  por drrojas
 
gracias Charlie, como siempre valiosisima tu ayuda.
Te comento que los hijos de C lo unico quieren es dejar a salvo sus derechos, para sus hijos en el futuro, pues no piensan pedirle a su tia que se vaya del inmueble, sucede que en el mismo viven los nietos, bisnietos etc de esta, y cdo fallezca tiene la idea de que siga unicamente su descendencia viviendo alli, y nos es justo.