Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • RESERVA SDM

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1331058  por lex30
 
Hola. estoy haciendo un sicam en el cual la sra tiene aportes de sdm, los cuales no vamos a usar. ( son 2 años, el dador era menor de edad, extemporaneo, o sea un lio y no los necesita). La duda es tengo que incluirlos en la situacion de revista? no me acuerdo esa parte, se que tengo que poner en la solicitud que reservo esos aportes pero nose si incluirlos o no.
 #1331132  por hernanlawyer
 
lex30 escribió: Lun, 27 Dic 2021, 12:01 Hola. estoy haciendo un sicam en el cual la sra tiene aportes de sdm, los cuales no vamos a usar. ( son 2 años, el dador era menor de edad, extemporaneo, o sea un lio y no los necesita). La duda es tengo que incluirlos en la situacion de revista? no me acuerdo esa parte, se que tengo que poner en la solicitud que reservo esos aportes pero nose si incluirlos o no.
Hola Hola si liquidas por 26970 no lo incorporas en Sicam, pero ojo porque si tiene RD te fulmina todo, caso contrario por ley 24476 si se coloca, te rechazan el SDM pero como tenés los 30 años sale acordada …
Saludos
 #1332016  por lex30
 
gracias, en este caso es por la 26970. Me podrias decir donde leo sobre eso?
 #1332032  por lucky
 
Lo que te dice hernanlawyer respecto de la 26970 y los períodos de SDM, está en la PREV 16-31 que contiene las pautas de aplicación de esa moratoria. Te lo pego debajo:

3. Reserva de servicios
El peticionante podrá, si es su voluntad, invocar la reserva de los servicIos
desempeñados bajo relación de dependencia que surjan en la historia laboral, incluido
el Servicio Doméstico (SDM), en oportunidad de solicitar el beneficio previsional
mediante la jAAP. Dicha reserva no modifica la fecha real de cese, es decir a los fines
de establecer el artículo 3" de la Ley Nº 24.476 ó o el artículo 38 de la Ley Nº 24.241,
se considerarán dichos aportes aunque los mismos no formen parte del cómputo de
servicios.
Posteriormente, podrá solicitar un reajuste del beneficio otorgado por los servicios
desempeñados con anterioridad a la fecha de solicitud, aplicando las normas de
prescripción de haberes a que refiere el artículo 82 de la Ley Nº 18.037 (t.o.176)
receptado por el artículo 168 de la Ley Nº 24.241.