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  • AYUDA TEMA PERDIDA DE GAS EN INMUEBLE VECINO

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 #134172  por maria rita
 
Es un tema particular, soy civilista pero este tema me superò y necesito ayuda. Un vecino que tiene un depto vacio, tuvo una perdida de gas, se llamò a metrogas y al propietario, habia una mediciòn del 25% cuando lo normal es del 2%, concurriò al lugar el propietario y metrogas le cerrò y precintò el medidor. Ahora bien en lugar de quedarse hasta que se ventile bien el depto, lo cerro y se fue aduciendo que tenìa que hacer, por lo que dejò todo ese cùmulo de gas dentro del depto. Personal de metrogas para salir del paso (ya que la policìa no quiere colaborar llamando al juzgado para ingresar como corresponde con un allanamiento) procede a levantar la persiana que da a la calle y asì desgotar el gas, todo ello bajo la mirada impavida de la policìa que se negava a actuar. Ante mi enojo, procediò a levantar la denuncia, por daños a terceros, consultè con el còdigo penal y me arrimè al art. 186. La consulta especifica es PUEDO INICIAR UNA ACCIÒN PENAL POR TENTATIVA DE ESTRAGO?, ya que la conducta del propietario del inmueble fue por demàs dolosa, dejando el depto lleno de gas como una bomba cuando cualquier chispa podrìa haber causado una explosiòn de grandes caracteristicas, me parece que esta persona esta totalmente loca y que tiene un gran desprecio hacia el projimo. Gracias por escucharme y espero respuesta de algùn forista.

 #134288  por poorlaw
 
Hola maria rita:

Sí, prima facie parece el delito de incendio (o explosión) en grado de tentativa. Pero me parece complejo probar el dolo. Tal vez un dolo eventual (cuando se piensa ¡a mí qué me importa!). El propietario podría defenderse alegando descuido o negligencia. En tal caso, no habría delito, porque no existe tentativa para los delitos culposos, es decir, es imposible el estrago culposo (CP art. 189) en grado de tentativa.

De todos modos, espere la respuesta de Pandilla: él es muy original en sus planteos, y yo muy conservador.

Saludos.

 #134429  por maria rita
 
gracias por tu respuesta y tu tiempo quien es Pandilla?

 #134467  por mauricio198308
 
Maria, no entiendo bien el caso. ¿Tu cliente es vecino del departamento donde ocurrió todo esto?

Slds!

 #134817  por Pandilla
 
Hola maria rita, más que de culpa o de dolo, la cuestión podría plantearse por el lado de "la puesta en peligro de otras personas y sus bienes", por el lado de "la falta del debido cuidado", "la falta a la confianza común".
El artículo que sigue, refiere a algo de eso, es el artículo 189 bis, párrafos 1° y 2°, del Código Penal:

ARTICULO 189 bis . - (1) El que, con el fin de contribuir a la comisión de delitos contra la seguridad común o causar daños en las máquinas o en la elaboración de productos, adquiriere, fabricare, suministrare, sustrajere o tuviere en su poder bombas, materiales o aparatos capaces de liberar energía nuclear, materiales radiactivos o sustancias nucleares, o sus desechos, isótopos radiactivos, materiales explosivos, inflamables, asfixiantes, tóxicos o biológicamente peligrosos, o sustancias o materiales destinados a su preparación, será reprimido con reclusión o prisión de CINCO (5) a QUINCE (15) años.

La misma pena se impondrá al que, sabiendo o debiendo saber que contribuye a la comisión de delitos contra la seguridad común o destinados a causar daños en las máquinas o en la elaboración de productos, diere instrucciones para la preparación de sustancias o materiales mencionados en el párrafo anterior.