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  • LEY 25.865 PLAN CANCELADO VS. NO DEJA ENVIAR EL CODIGO SOCIOECONOMICO LEY 24.476. COMO SIGO?

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1357889  por Lan
 
Hola colegas! Fui a Anses para buscar el pago de la moratoria y me dieron un deberá (por 10 días) porque: Si bien en el Sicam en planes presentados dice que el plan de la Ley 25.865 esta CANCELADO, cuando ingresan el código del socioeconómico por la Ley 24.476 les aparece la siguiente leyenda: "ADVERTENCIA: Ud. ha realizado un calculo de reformulación de un Plan Ley 25.865 para ingresar a un Plan Ley 24.476 del cual no registra la cancelación. Si realizo el pago elija la opción "NO" y reingrese en días siguientes. Si elije la opción "Si" se borrara la reformulación del Plan Ley 25.865 liquidada oportunamente" y dice: Situación actual Imp. 374: Total boletas de pago: 4.007 fecha de vencimiento 20/08/2021 impago deuda $ 3.350. Esta seguro de continuar? Si / No.-
En su momento el plan estaba vigente, fui a Afip me hicieron pagar 600 pesos y algo y me apareció CANCELADO....como sigo? nadie sabe decirme nada ni en AFIP ni en ANSES....*flor* tengo miedo que pase el plazo e iniciar todo de nuevo...MUCHAS GRACIAS A TODOS!
 #1358878  por lucky
 
Hace mucho que no tengo un Sicam que además tiene un plan 25865, y por eso no recuerdo cómo los resolví.

Te pago la solución que da AFIP para en estos casos.

LEY 25865

ID 4054646
Evento 1612 - PANTALLA PLANES A REFORMULAR.


30/01/2017 12:00:00 a.m.


Los contribuyentes que adhirieron al plan de facilidades de pago Ley 25.865 y quieren reformularlo a través del régimen de regularización voluntaria Ley 24.476, deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones: Debido a que los períodos posteriores a 10/1993 inclusive no pueden ser incluidos en el régimen de regularización voluntaria Ley 24.476, los pagos realizados con motivo del plan de facilidades de pago Ley 25.865 se aplicarán, en primer lugar, a cancelar los aportes personales correspondientes a los periodos desde el mes de octubre de 1993, inclusive, hasta su agotamiento, siempre y cuando los mismos se encuentren incluidos en dicha moratoria. Este procedimiento se sustenta en el punto e) apartado I del Anexo I de la RG 2017/06. Aquí pueden presentarse dos situaciones: 1- Que los pagos realizados con motivo del plan Ley 25.865 sean suficientes para cancelar los aportes personales correspondientes a los periodos 10/1993 y siguientes. Si quedare un saldo a favor, el mismo será imputado como pago a cuenta del nuevo plan. En este caso, no se habilitará la pantalla Planes a Reformular y, en la pantalla denominada Plan de Pagos, el sistema sólo arrojará como pago a cuenta el importe excedente luego realizado el cálculo indicado en el párrafo anterior. 2- Que los pagos realizados con motivo del plan Ley 25.865 sean insuficientes para cancelar los aportes personales correspondientes a los 10/1993 y siguientes. En este caso, previo a realizar el envío del nuevo plan, el contribuyente deberá proceder a saldar los períodos posteriores a 09/1993 que hayan sido incluidos en el plan Ley 25.865 y que no hayan sido cancelados por el sistema mediante los pagos realizados a tal efecto. Para ello, desde la pantalla Planes a Reformular, que se encuentra dentro de la solapa Liquidación, deberá imprimir los F.799/E de cancelación anticipada a través de la opción Boleta de Pago. Una vez que el pago se encuentre registrado en el SICAM, el contribuyente deberá ingresar al sistema SICAM Liquidación de Deuda Previsional General -> Ver Última Liquidación Deuda Previsional General e Ingreso al Plan -> Ingresar al régimen de Regularización Voluntaria Ley 24476 -> solapa Liquidación -> Planes a Reformular -> y presionar el botón CONFIRMAR PLAN. Importante: deberá tener en cuenta que no debe volver a realizar el cálculo de la liquidación del SICAM 1. Por último, podrá proceder a calcular el nuevo plan y enviarlo.