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  • AMPARO Por Mora- Pocedencia

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 #138356  por marale
 
Mi cliente es maestra por su puntaje ante la ausencia de la Directora asumió como directora de la institucíón, para lo cual debio primero solicitar licencia especial por cargo superior y luego el,reconociemitno por parte del Consejo de su cargo, esto fue en el año 2006. Hasta la fecha todavía no hay resolución al respecto, primero se extarvio el expediente lo recontruimos todo por vía administrativa. Es viable el Amparo por mora? mi duda esta en que el expediente no fue iniciado por mi cliente sino por la Directora, si bien nosotsros hicimos presentaciones en el mismo.

 #138384  por Tiziano
 
Pero en sí... ¿cual es el agravio? la mora es en el pago de la mayor categoría o en la adjudicación del cargo?

 #138394  por marale
 
Tiziano escribió:Pero en sí... ¿cual es el agravio? la mora es en el pago de la mayor categoría o en la adjudicación del cargo?

Todas dependen, primero deben darle la licencia, luego adjudicarle el cargo y posteriromente solicitar el pago de la diferencia.

 #138402  por Tiziano
 
Pero como... ni siquiera le fue otorgada la licencia por mayor jeraquía, está cumpliendo funciones sin la licencia otorgada?

 #138416  por marale
 
Estuvo un año como Directora luego volvio a su cargo de maestra hace un año y todavía no tiene el otorgamiento de la licnecia de esa fecha, lo que pasa es que cuando es por un cargo de mayor jerarqui salen las dos resoluciones juntas, es decir la licencia y el cargo. Ella ahora esat en su cargo de maestra y el cargo que ocupo en el 2006 sigue en tramite.
 #138418  por turiddu
 
marale escribió:Mi cliente es maestra por su puntaje ante la ausencia de la Directora asumió como directora de la institucíón, para lo cual debio primero solicitar licencia especial por cargo superior y luego el,reconociemitno por parte del Consejo de su cargo, esto fue en el año 2006. Hasta la fecha todavía no hay resolución al respecto, primero se extarvio el expediente lo recontruimos todo por vía administrativa. Es viable el Amparo por mora? mi duda esta en que el expediente no fue iniciado por mi cliente sino por la Directora, si bien nosotsros hicimos presentaciones en el mismo.
Marale: dos son los requisitos específicos en lo que hace a la procedencia del amparo por mora de la Administración:

1º.- Mora administrativa objetiva: es decir, el transcurso de los plazos legales o reglamentarios y, a falta de consignación específica de aquellos, el exceso razonable para resolver la petición de que se trate (depende del caso concreto).-

2º.- Ser parte en un expediente administrativo: vale decir, la legitimación propiamente dicha.-

Por lo que vos comentás la Directora habría iniciado las actuaciones. Ello no es óbice para el progreso de la acción, toda vez que basta acreditar la presencia de un derecho subjetivo o interés legítimo para que la pretensión pueda tener andamiaje jurídico.-

A mayor abundamiento, y como observo sos de Santiago del Estero, el artículo 61 de la Constitución de tu Provincia te faculta expresamente a solicitar la tutela jurisdiccional en supuestos como los que vos comentás, por lo que - estimo - no existiria ab initio reparo alguno que formular para que inicies la acción de rigor.-

Un fuerte abrazo.-

 #138423  por Tiziano
 
Disculpame, sigo sin entender... Ella ocupa el cargo, le otorgan la licencia, cobra lo que le corresponde por la mayor jerarquía durante el año que la desempeña, cesa la licencia, vuelve al cargo de maestra ¿es esto así? por otro lado...¿el cargo está vacante y ella en concurso o que? no entiendo... la mora que pretendés ¿es por falta de pago de la mayor jerarquía o por retraso en otorgarle el cargo para el que concursó?
Explicame por favor...

 #138438  por Sailaw
 
Primero pedí un pronto despacho, fijate en la ley de procedimientos administrativos de tu Pcia, para ver los plazos.

Vencido eso, iniciá la acción de amparo.

 #138440  por marale
 
Tiziano escribió:Disculpame, sigo sin entender... Ella ocupa el cargo, le otorgan la licencia, cobra lo que le corresponde por la mayor jerarquía durante el año que la desempeña, cesa la licencia, vuelve al cargo de maestra ¿es esto así? por otro lado...¿el cargo está vacante y ella en concurso o que? no entiendo... la mora que pretendés ¿es por falta de pago de la mayor jerarquía o por retraso en otorgarle el cargo para el que concursó?
Explicame por favor...
Mi cliente siempre percibio como Maestra nunca lo hizo como directora justamente para reclamar la diferencia de haberes es que necesito la resolución de que durante xx tiempo fue directora.
 #138441  por marale
 
turiddu escribió:
marale escribió:Mi cliente es maestra por su puntaje ante la ausencia de la Directora asumió como directora de la institucíón, para lo cual debio primero solicitar licencia especial por cargo superior y luego el,reconociemitno por parte del Consejo de su cargo, esto fue en el año 2006. Hasta la fecha todavía no hay resolución al respecto, primero se extarvio el expediente lo recontruimos todo por vía administrativa. Es viable el Amparo por mora? mi duda esta en que el expediente no fue iniciado por mi cliente sino por la Directora, si bien nosotsros hicimos presentaciones en el mismo.
Marale: dos son los requisitos específicos en lo que hace a la procedencia del amparo por mora de la Administración:

1º.- Mora administrativa objetiva: es decir, el transcurso de los plazos legales o reglamentarios y, a falta de consignación específica de aquellos, el exceso razonable para resolver la petición de que se trate (depende del caso concreto).-

2º.- Ser parte en un expediente administrativo: vale decir, la legitimación propiamente dicha.-

Por lo que vos comentás la Directora habría iniciado las actuaciones. Ello no es óbice para el progreso de la acción, toda vez que basta acreditar la presencia de un derecho subjetivo o interés legítimo para que la pretensión pueda tener andamiaje jurídico.-

A mayor abundamiento, y como observo sos de Santiago del Estero, el artículo 61 de la Constitución de tu Provincia te faculta expresamente a solicitar la tutela jurisdiccional en supuestos como los que vos comentás, por lo que - estimo - no existiria ab initio reparo alguno que formular para que inicies la acción de rigor.-

Un fuerte abrazo.-
Muchas Gracias!!!

 #138465  por Tiziano
 
Ahí está el tema al que iba, le adeudan la diferencia de categoría como directora. El asunto es así, si el expediente lo inició la directora anterior es irregular porque no está legitimada, si no lo comenzó tu clienta, será dificil pedir un pronto despacho de algo no iniciado, tenés que iniciar la vía administrativa porque si no te van a desestimar toda vía judicial por no haber agotado la primaria. ¿Se entiende?, iniciá el reclamo con tu clienta que es la única legitimada para hacerlo, esperá un tiempo prudencial o el que determine la reglamentación para que la administración se expida y luego de esto ante el silencio un pronto despacho, si permanecen en silencio tenés expedita la vía judicial.
Hasta ahí, estoy seguro. No me parece loco pedir a la vez una constatación judicial a manera de cautelar o prueba anticipada por el peligro en la demora, pero no creo que en vía administrativa desconozcan el hecho de que trabajó un año como directora, fijate los medios de prueba en esta vía, tal vez pueda ser por testigos. De esta última parte es simplemente mi humilde entender.

 #138474  por Sailaw
 
Discrepo dr.Tiziano, si se inició por via jerarquica un expediente, y este está relacionado con los intereses de 3ra persona, la misma está legitimada para peticionar, en ese mismo expediente.

 #138481  por marale
 
Tiziano escribió:Ahí está el tema al que iba, le adeudan la diferencia de categoría como directora. El asunto es así, si el expediente lo inició la directora anterior es irregular porque no está legitimada, si no lo comenzó tu clienta, será dificil pedir un pronto despacho de algo no iniciado, tenés que iniciar la vía administrativa porque si no te van a desestimar toda vía judicial por no haber agotado la primaria. ¿Se entiende?, iniciá el reclamo con tu clienta que es la única legitimada para hacerlo, esperá un tiempo prudencial o el que determine la reglamentación para que la administración se expida y luego de esto ante el silencio un pronto despacho, si permanecen en silencio tenés expedita la vía judicial.
Hasta ahí, estoy seguro. No me parece loco pedir a la vez una constatación judicial a manera de cautelar o prueba anticipada por el peligro en la demora, pero no creo que en vía administrativa desconozcan el hecho de que trabajó un año como directora, fijate los medios de prueba en esta vía, tal vez pueda ser por testigos. De esta última parte es simplemente mi humilde entender.

Aqui no hay necesidad de agotar la via adminsitrativa porque justamente el Amparo es por mora administrativa Tiziano, ademas no es requisitos para la procedencia del amparo por mora que interponga un Pronto Despacho. Mi interés es solo para que se dicte resolución.

 #138511  por Tiziano
 
El pronto despacho es para que se expidan con celeridad no para hacer procedente la acción judicial y se entiende que es ante el silencio administrativo. Con respecto de la legitimidad, creo que el pedido es bajo la firma de la interesada más allá que lo inicie el jerárquico, pero respeto su posición Dr. Sailaw, digo simplemente porque trabajé en la administración docente, más allá de los escasos conocimientos que tengo en la práctica jurídica.

 #138512  por marale
 
Tiziano escribió:El pronto despacho es para que se expidan con celeridad no para hacer procedente la acción judicial y se entiende que es ante el silencio administrativo. Con respecto de la legitimidad, creo que el pedido es bajo la firma de la interesada más allá que lo inicie el jerárquico, pero respeto su posición Dr. Sailaw, digo simplemente porque trabajé en la administración docente, más allá de los escasos conocimientos que tengo en la práctica jurídica.

Tiziano vos pensas que no pudo iniciar el Amparo por Mora? es decir que me lo rechazaran por falta de legitimación activa