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  • AMPARO Por Mora- Pocedencia

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 #138513  por marale
 
Tiziano escribió:El pronto despacho es para que se expidan con celeridad no para hacer procedente la acción judicial y se entiende que es ante el silencio administrativo. Con respecto de la legitimidad, creo que el pedido es bajo la firma de la interesada más allá que lo inicie el jerárquico, pero respeto su posición Dr. Sailaw, digo simplemente porque trabajé en la administración docente, más allá de los escasos conocimientos que tengo en la práctica jurídica.

Tiziano vos pensas que no pudo iniciar el Amparo por Mora? es decir que me lo rechazaran por falta de legitimación activa

 #138524  por Tiziano
 
Marale... yo confío más en lo que puedan opinar Dres experimentados que lo que pueda opinar yo que soy estudiante. Según el art 61 no es obstáculo que el expediente lo haya iniciado la directora, pero como comentás que se extravió etc etc salta la duda, para mi, tu clienta debe haber firmado el pedido, ¿pero si no lo firmó? Sailaw dice que corre igual por vía jerárquica a lo cual no me opongo, por otro lado, la vía judicial no se te niega porque el retraso en todo esto es más que evidente, ¿pero que pide el juez para tomar cartas en el asunto? el expediente administrativo, si este está, todo bien... pero si no... ¿vos tenés copia del expediente iniciado? si lo tenés dale para adelante, el tiempo transcurrido es más que evidente.
Igual toma lo que yo digo con pinzas...

 #138525  por Sailaw
 
Si un amparo es para salvaguardar los derechos e intereses afectados por una acción u omisión de la Administración, en este caso es la de la clienta de Marale, es indiferente quien inició el acto administrativo, basta que los intereses de la presentante en amparo sean los perjuidicados.

 #138526  por marale
 
Tiziano escribió:Marale... yo confío más en lo que puedan opinar Dres experimentados que lo que pueda opinar yo que soy estudiante. Según el art 61 no es obstáculo que el expediente lo haya iniciado la directora, pero como comentás que se extravió etc etc salta la duda, para mi, tu clienta debe haber firmado el pedido, ¿pero si no lo firmó? Sailaw dice que corre igual por vía jerárquica a lo cual no me opongo, por otro lado, la vía judicial no se te niega porque el retraso en todo esto es más que evidente, ¿pero que pide el juez para tomar cartas en el asunto? el expediente administrativo, si este está, todo bien... pero si no... ¿vos tenés copia del expediente iniciado? si lo tenés dale para adelante, el tiempo transcurrido es más que evidente.
Igual toma lo que yo digo con pinzas...

Tengo copias de parte del expediente porque en enro del año pasado citaron a mi cliente y yo le hice un escrito, luego ese expediente se extravio e inicron otro, ese otro anda circulando por ahi,sin resolución. Gracias Tiziano.

 #138588  por turiddu
 
Marale: aquí se presentan dos cuestiones claramente diferenciables:

Primera: tu clienta tiene LEGITIMACION (por favor, no confundir con legitimidad como leí por allí pues son dos conceptos que nada tienen que ver) precisamente porque se encuentra en juego un derecho subjetivo que eventualmente podría serle acordado.-

En segundo término: el mero transcurso de plazos legales o reglamentarios sin que la administración haya resuelto el objeto del reclamo habilita SIN MAS para iniciar la acción de amparo por mora. -

Ahora bien, podría pensarse que como tu clienta NO INICIO LA ACTUACION carece por ello de legitimación. Allí es donde radica el error, y en esto insisto, porque se parte de asociar el derecho administrativo a los principios generales del derecho privado. Me explico:

El hecho de que la Administración haya actuado de oficio NO IMPIDE LA APERTURA DE LA VIA DEL AMPARO POR MORA, si como ocurre en el caso, se encuentra de por medio el debate en torno al reconocimiento de un derecho subjetivo. -

La Administración no es un particular, ni siquiera cuando ejercer prerrogativas de derecho privado. Para la LEGITIMACION administrativa es necesario acreditar la existencia, reitero, de un derecho subjetivo, un interés legítimo o, incluso como se viene sosteniendo de un tiempo a esta parte, de un interés simple. No le interesa a esta rama del derecho la persona que inicia la petición o actuación (sea el particular o el propio Estado) pues es PRINCIPIO GENERAL DE DERECHO ADMINISTRATIVO QUE LA ADMINISTRACION PUBLICA IMPULSA DE OFICIO LA TOTALIDAD DE LAS ACTUACIONES A TRAMITARSE EN SU AMBITO, salvo expresa disposición legal o reglamentaria.-

En suma, inciá tranquilo el amparo por mora, que tanto la legitimación con el exceso temporal se encuentran plenamente acreditados.-

 #138625  por marale
 
turiddu escribió:Marale: aquí se presentan dos cuestiones claramente diferenciables:

Primera: tu clienta tiene LEGITIMACION (por favor, no confundir con legitimidad como leí por allí pues son dos conceptos que nada tienen que ver) precisamente porque se encuentra en juego un derecho subjetivo que eventualmente podría serle acordado.-

En segundo término: el mero transcurso de plazos legales o reglamentarios sin que la administración haya resuelto el objeto del reclamo habilita SIN MAS para iniciar la acción de amparo por mora. -

Ahora bien, podría pensarse que como tu clienta NO INICIO LA ACTUACION carece por ello de legitimación. Allí es donde radica el error, y en esto insisto, porque se parte de asociar el derecho administrativo a los principios generales del derecho privado. Me explico:

El hecho de que la Administración haya actuado de oficio NO IMPIDE LA APERTURA DE LA VIA DEL AMPARO POR MORA, si como ocurre en el caso, se encuentra de por medio el debate en torno al reconocimiento de un derecho subjetivo. -

La Administración no es un particular, ni siquiera cuando ejercer prerrogativas de derecho privado. Para la LEGITIMACION administrativa es necesario acreditar la existencia, reitero, de un derecho subjetivo, un interés legítimo o, incluso como se viene sosteniendo de un tiempo a esta parte, de un interés simple. No le interesa a esta rama del derecho la persona que inicia la petición o actuación (sea el particular o el propio Estado) pues es PRINCIPIO GENERAL DE DERECHO ADMINISTRATIVO QUE LA ADMINISTRACION PUBLICA IMPULSA DE OFICIO LA TOTALIDAD DE LAS ACTUACIONES A TRAMITARSE EN SU AMBITO, salvo expresa disposición legal o reglamentaria.-

En suma, inciá tranquilo el amparo por mora, que tanto la legitimación con el exceso temporal se encuentran plenamente acreditados.-
Muchisimas Gracias!