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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #13849  por ariel00006
 
Hola, estaba pensando en una trampita, quiero saber sus opiniones. Se podria jubilar (por ley 25994) las que estan con una jubilación provincial, siempre y cuando tengan la edad, si yo no estoy equivocado Anses, no tiene contacto e información con las provincia, es decir no podran saber si estan jubiladas por dichas cajas previcionale locales.
Me pregunto es posible esto, ? se daran cuenta? espero que alguien me conteste......

 #13860  por Beatriz Martinez
 
Hola Ariel: tengo entendido que las jubilaciones provinciales no son incompatibles con las nacionales, de todos modos tendriamos que averiguar, me pongo en campaña y si se algo te escribo.-
Un saludo de una coproviciana que vive en BsAs. :roll: Betty

 #13870  por lamparita2007
 
Beatriz Martinez escribió:Hola Ariel: tengo entendido que las jubilaciones provinciales no son incompatibles con las nacionales, de todos modos tendriamos que averiguar, me pongo en campaña y si se algo te escribo.-
Un saludo de una coproviciana que vive en BsAs. :roll: Betty
hOLA A TODOS, LES COMENTO QUE YO HICE UNA JUBILACION DE UN HO,BRE JUB DE LA PCIA DE bS. aS ANTES DEL 25-10-06 Y SE LA OTORGARON!!!!
Disculpen que escribi con mayuscula, soy nueva en el foro.

 #13890  por fernandab
 
hola a todos... en el caso de provincias como la de san juan que tenemos el sistema previsional transferido a la nacion es facil detectar otro beneficio. ahora, les pregunto, a ver si me aclaran: se puede tener una jubiacion provincial y otra nacional? mmm
me parece que si el sistema no estuviera transferido si, pero estandolo no.
gracias y saludos
 #13929  por NIKI
 
ariel00006 escribió:Hola, estaba pensando en una trampita, quiero saber sus opiniones. Se podria jubilar (por ley 25994) las que estan con una jubilación provincial, siempre y cuando tengan la edad, si yo no estoy equivocado Anses, no tiene contacto e información con las provincia, es decir no podran saber si estan jubiladas por dichas cajas previcionale locales.
Me pregunto es posible esto, ? se daran cuenta? espero que alguien me conteste......
ES UNA BARBARIDAD TOTAL !!!!!!
Entre las cajas provinciales y la nacional existe 2 prinicipios fijados por las leyes: el prinicipio de la reciprocidad y el de la prestación única.
El hecho que la ANSES NO tenga actualizadas sus bases, NO significa que cuando se den cuenta NO solo le corten el beneficio mal otorgado, si no que le formulen cargos por percepciones mal habidas.
Somos profesionales y debemos saber y conocer las leyes y normativas y no tabajar al ton ni son, formulando además gravísimos riesgos a 3ros. que confiaron en n/asesoramiento.
 #13937  por bety78
 
DEFINITIVAMENTE ES UNA IRRESPONSABILIDAD TOTAL...
LOS CRUCES CON LAS CAJAS PROVINCIALES SE HACEN Y ASI SE PAGAN. NO SOLO PODES GENERARLE A LAS PERSONAS DEUDA POR HABERES PERCIBIDOS INDEBIDAMENTE SINO QUE PODES VARIAR EL ROL DE CAJA OTORGANTE POR ART. 168 DE LA LEY 24241 Y HACES UN DESASTRE.
NO HAGAN ESE TIPO DE SUPUESTAS "AVIVADAS" PORQUE LAS CONSECUENCIAS SON MUY GRAVES. NO HAY QUE JUGAR CON EL DINERO Y LA VIDA DE LA GENTE.

 #14000  por ariel00006
 
Hola, estuve leyendo el articulo que mensionaste, y ahí hace mensión a que si yo tuve aportes en la provincia y quiero que anses me reconza dichos aportes, recien en ese momento hacen transferencia de datos, por pedido personal, en caso contrario, no existiria transferencia de datos de dichas cajas.
Ademas , si el sistema no prevee las circunstancias como también las diversas modalidades, y es vulnerable, no seria la primera vez que ocurre esto; O acaso nunca te fijaste en donde esta el error de la norma para hacer incapie en dichas falencias.
No opinan asi colegas?

el articulo 168 de la 24.241 es el siguiente.
Artículo 168.— Deróganse las Leyes Nros. 18.037 y 18.038, sus complementarias y modificatorias, con excepción del artículo 82 y los artículos 80 y 81 que se sustituyen por el siguiente texto:

(Artículos 80 y 81, Ley Nº 18.037): Las cajas reconocedoras de servicios deberán transferir a la caja del organismo otorgante de la prestación, los aportes previsionales, contribuciones patronales, y las sustitutivas de estas últimas si las hubiera. Deben considerarse incluidos en la transferencia que se establece por la presente, los cargos que adeude el beneficiario, correspondientes a los servicios reconocidos, a efectos de su amortización ante la caja otorgante. La transferencia deberá efectuarse en moneda de curso legal en forma mensual y de acuerdo al procedimiento que se determine en la reglamentación. Será organismo otorgante de la prestación cualquiera de los comprendidos en el sistema de reciprocidad, en cuyo régimen se acredite haber prestado mayor cantidad de años de servicio con aporte. En el caso de que existiese igual cantidad de años de servicio con aportes el afiliado podrá optar por el organismo otorgante. Queda derogada la Ley Nº 18.038, sus complementarias y modificatorias, todo con la salvedad de lo que disponen los artículos 129,156 y 160 de la Ley del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

 #14002  por bety78
 
[ :D RESPETO TU POSTURA PERO NO LA COMPARTO. TENGO VALORES COMPLETAMENTE DISTINTOS A LOS TUYOS. DISCULPAME PERO NO VOY A BRINDARTE INFORMACION. CUANTO MENOS SEPAS MEJOR.
 #14012  por Recarte R
 
bety78 escribió:DEFINITIVAMENTE ES UNA IRRESPONSABILIDAD TOTAL...
LOS CRUCES CON LAS CAJAS PROVINCIALES SE HACEN Y ASI SE PAGAN. NO SOLO PODES GENERARLE A LAS PERSONAS DEUDA POR HABERES PERCIBIDOS INDEBIDAMENTE SINO QUE PODES VARIAR EL ROL DE CAJA OTORGANTE POR ART. 168 DE LA LEY 24241 Y HACES UN DESASTRE.
NO HAGAN ESE TIPO DE SUPUESTAS "AVIVADAS" PORQUE LAS CONSECUENCIAS SON MUY GRAVES. NO HAY QUE JUGAR CON EL DINERO Y LA VIDA DE LA GENTE.
Exacto.-
LA gente no sabe, por eso acude a un abogado o gestor, quien creo que debería conocer lo que se puede o se DEBE.-

Ariel0006: no se trata de llenarse de plata, se trata de ASESORAR DEBIDAMENTE y POR EL BIEN, DE LA GENTE.-
NO SE PUEDE Y VOS, SIENDO ABOGADO, NO DEBERIAS NI SIQUIERA PLANTEARLO, POR LO MENOS DE LA FORMA EN QUE LO PLANTEASTE YA QUE, POR LO QUE VEO, ESTAS AL TANTO DE LA INCOMPATIBILIDAD.-
 #14025  por layeya
 
No te entusiasmes tanto, en algunos casos no salta que este percibiendo beneficio porque no hay cruzamiento de datos, pero la incompatibilidad existe igual. Siempre te tenés que fijar en la página de anses en certificación negativa, si hay no te sale nada, podes tramitar la jubilación, pero si en algun momento le llega a saltar se la cortan.
A mi me paso con una, pudo cobrar y todavía no saltó, pero le aclaré bien al cliente lo que podía pasar para no tener problemas en el futuro.
ariel00006 escribió:Hola, estaba pensando en una trampita, quiero saber sus opiniones. Se podria jubilar (por ley 25994) las que estan con una jubilación provincial, siempre y cuando tengan la edad, si yo no estoy equivocado Anses, no tiene contacto e información con las provincia, es decir no podran saber si estan jubiladas por dichas cajas previcionale locales.
Me pregunto es posible esto, ? se daran cuenta? espero que alguien me conteste......

 #14031  por Geor
 
Creo que la propuesta es ilegal e inmoral.
Puede causarle muchos problemas a los jubilados a larga data.
Pero cada uno es dueño de sus propios actos...

 #14155  por ariel00006
 
layeya, en que caso puede saltar la certificación negativa? , si te paso con otro caso decime cuanto tiempo tardo? gracias.

 #14157  por layeya
 
En el caso que te comentaba se trataba de una pensión graciable, no saltaba en certificación negativa y tampoco le tomaron la renuncia en la entidad otorgante, por eso la mande igual y pudo cobrar, ahora si renuncio después no lo sé, le aconsejé que lo hiciera.
Respecto a las pensiones provinciales, puede ocurrir que no halla cruzamiento de datos con alguna provincia y no le salte el beneficio, pero más adelante quien sabe??
ariel00006 escribió:layeya, en que caso puede saltar la certificación negativa? , si te paso con otro caso decime cuanto tiempo tardo? gracias.

 #14163  por Mariana H.
 
Adhiero a NIKI, Recarte, Bety, Geor... UNA VERGUENZA la propuesta/idea de Ariel000... y después nos llaman cuervos a los abogados... Si querés llenarte de plata no lo hagas a costa de la trampa, del error y de las especulaciones.
 #16451  por S_AQUINO
 
Hola, estuve leyendo el foro y tengo un tema a resolver que se vincula.-

Una sra vino a la oficina para seguir con el trámite de jubilación, que se lo habían "iniciado" en agosto del 2006.-

Pagó la primera cuota de la moratoria ese mismo mes y tenía turno para el 06/12 en ANSeS, al que no concurrió ni la persona que tenía sus papeles.-

Pero hete aquí que, cuando veo la certificación negativa bien, pregunto si cobra algún beneficio provincial.-
Sí lo hace, una pensión por fallecimiento.-

Ahora bien, la moratoria sigue abonándose, yo solicité otro turno para ingresar la carpeta (tiene 2 y 1/2 años de aportes) y evidentemente van a preguntar si tiene algun beneficio previsional (que es cierto y sabemos que tiene que abonar todo ya sea en un pago o en cuotas o renunciarlo).-

No quiere renunciar a la pensión porque cobra más... el tema es que las normas, inconstitucionales o no, de octubre del 2006 son posteriores al inicio del trámite de moratoria y al pago de la cuota de la moratoria, no así respecto al turno al que tendré que ir para el inicio ante ANSeS.-

Si alguien sabe cómo puede llegar a seguir esto, de más está decir que ante la engativa de anses a tramitar entiendo me corresponde la vía judicial por amparo y cautelar... aunque reconozco que demora muchísimo.-

Desde ya muchas gracias.-
Silvina Aquino.-