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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1390257  por belen0909
 
Hola a todos.

Les cuento el caso. Trabajador en blanco, se considera despedido por salarios adeudados y demás injurias. En SECLO la empresa no ofrece nada.

Se abre el concurso de la empresa. Luego de diversos proveídos, el síndico presenta el informe de créditos para pronto pago.

Aparece mi cliente ahí. Pero aparece por una suma de dinero MUCHISIMO inferior a la que me da la liquidación.

¿Que deberia hacer?
¿Pedir la verificación de crédito (aun tengo tiempo) al sindico? ¿O pedir verificacion de credito y por otro lado, en el expediente, el pronto pago de esa suma? ¿O que se les ocurre? Cualquier ayuda me viene bien, gracias
 #1390908  por ClaudioFer
 
No explicaste qué conceptos fueron incluidos en el pronto pago (que supongo que ha sido bajo la modalidad “de oficio” o automático, esto es, sin previa petición del trabajador). Entiendo que el monto tan inferior obedece a que solo le están reconociendo las deudas salariales, ya que no podrían estar incluidas las indemnizaciones por un despido indirecto (antigüedad, preaviso, etc., que de suyo, no proceden) en un pronto pago toda vez que se trata de un crédito controvertido o que puede albergar dudas sobre su existencia o legitimidad (para el caso es como si se tratara de un despido con causa –el art. 242 incluye ambos supuestos—, ya que corresponde acreditar la causal en juicio para obtener el derecho a dichas indemnizaciones, y por eso el art. 16 de la LCQ no lo incluye en su nómina). Por eso entiendo que las vías que te asisten para que te reconozcan el derecho al cobro de tales indemnizaciones (lograr demostrar que el despido indirecto tiene una causa justificada que amerita ser equiparado a un despido arbitrario indemnizable) son, por un lado (en sede concursal), la verificación del crédito, y por el otro, y la más aconsejable, la de iniciar la demanda ante el fuero laboral, con mayor amplitud de debate y prueba (y más garantías de aplicación de los principios tutelares imperantes en la materia, tanto sustantiva como procesal), y una vez obtenida la sentencia, verificarla en sede concursal (sí, debe verificarse de todos modos, ya que no es oponible al resto de los acreedores, pero dado que se trata de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, es casi número puesto). Ahora bien, si en ese pronto pago, cuyos rubros no detallaste, apareciera la indemnización (raro) pero mal liquidada, se puede intentar el pronto pago, esta vez a pedido del interesado (solo se admite la documental) y sin necesidad de verificar, y si se rechaza la petición, se puede apelar, seguir la vía incidental de la verificación de créditos o iniciar la demanda laboral ante el justicia del fuero, que ahí sí, en ambos casos, hay amplitud probatoria. Entiendo que, en todos los casos, el trabajador puede percibir lo que le reconocieron en ese pronto pago de oficio y perseguir por la vía que considere conveniente el resto de lo que estima que es su acreencia.
 #1391153  por belen0909
 
ClaudioFer escribió:No explicaste qué conceptos fueron incluidos en el pronto pago (que supongo que ha sido bajo la modalidad “de oficio” o automático, esto es, sin previa petición del trabajador). Entiendo que el monto tan inferior obedece a que solo le están reconociendo las deudas salariales, ya que no podrían estar incluidas las indemnizaciones por un despido indirecto (antigüedad, preaviso, etc., que de suyo, no proceden) en un pronto pago toda vez que se trata de un crédito controvertido o que puede albergar dudas sobre su existencia o legitimidad (para el caso es como si se tratara de un despido con causa –el art. 242 incluye ambos supuestos—, ya que corresponde acreditar la causal en juicio para obtener el derecho a dichas indemnizaciones, y por eso el art. 16 de la LCQ no lo incluye en su nómina). Por eso entiendo que las vías que te asisten para que te reconozcan el derecho al cobro de tales indemnizaciones (lograr demostrar que el despido indirecto tiene una causa justificada que amerita ser equiparado a un despido arbitrario indemnizable) son, por un lado (en sede concursal), la verificación del crédito, y por el otro, y la más aconsejable, la de iniciar la demanda ante el fuero laboral, con mayor amplitud de debate y prueba (y más garantías de aplicación de los principios tutelares imperantes en la materia, tanto sustantiva como procesal), y una vez obtenida la sentencia, verificarla en sede concursal (sí, debe verificarse de todos modos, ya que no es oponible al resto de los acreedores, pero dado que se trata de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, es casi número puesto). Ahora bien, si en ese pronto pago, cuyos rubros no detallaste, apareciera la indemnización (raro) pero mal liquidada, se puede intentar el pronto pago, esta vez a pedido del interesado (solo se admite la documental) y sin necesidad de verificar, y si se rechaza la petición, se puede apelar, seguir la vía incidental de la verificación de créditos o iniciar la demanda laboral ante el justicia del fuero, que ahí sí, en ambos casos, hay amplitud probatoria. Entiendo que, en todos los casos, el trabajador puede percibir lo que le reconocieron en ese pronto pago de oficio y perseguir por la vía que considere conveniente el resto de lo que estima que es su acreencia.
En principio, muchísimas gracias por responder, fuiste muy claro. Y sí, con respecto al monto que presentó el síndico como prontopagable, son las deudas salariales. Como esa fue la causal de despido indirecto, sumado a que no le abonaban aportes hace tiempo, decidí ir por la verificación de crédito, ya que surge de su cuenta sueldo que esos salarios no los percibió y asimismo lo está admitiendo la parte, de acuerdo al informe del síndico.

Lo que haría es lo siguiente: por un lado, enviar al síndico el escrito solicitando la verificación de crédito de los montos por despido indirecto. Por otro lado, un escrito en el expediente presentándose el trabajador, notificándose de ese informe (que es el pronto pago de oficio) y comentando que si bien aceptará esa suma de dinero de salarios caídos, no obstante está en trámite la verificación de crédito de los demas rubros por despido indirecto.

¿Le parece correcto este proceder? Gracias. Saludos y que esté bien