Hola, te transcrivo mas abajo el art. especifico de la ley de Régimen penal y contravencional para violencia espectáculos deportivos, el cual tiene sustento en la responsablidad objetiva del 1113 CC quedando unicamente como eximente de la reponsabilidad la culpa de la victima, ley que fue dictada en proteccion del espectador y como concecuencia de la proliferacion de inconvenientes y sucesos protagonizados por las denosminadas "barras bravas" encomiando a los organizadores y entidades deportivas a preveer la adecuada seguridad a los concurrentes, pudiendo estos contratar seguros (ahora son obligatorios) para proteger su patrimonio, como asi tambien disponen de las acciones de reintegro
"LEY 23184
Cap. IV - Responsabilidad civil
Art. 33.- Las entidades o asociaciones participantes de un espectáculo deportivo son solidariamente responsables civiles de los daños sufridos por los espectadores de los mismos, en que los estadios y durante su desarrollo, si no ha mediado culpa por parte del damnificado.
La entidad o asociación que hubiese indemnizado una parte mayor que la que le corresponde, podrá ejercer la acción de reintegro contra el o los codeudores solidarios, conforme al grado de responsabilidad en que hubiesen incurrido."
saludos
Ricardo
novel
PARA TODOS TODO, NADA PARA NOSOTROS (EZLN)