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  • RESPONSABILIDAD EN LA SEGURIDAD DE EVENTOS DEPORTIVOS

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 #138318  por Sailaw
 
No tengo mucho antecedente en el tema, pero es de aplicación el art. 1113 del CC.

 #138485  por GUILLE
 
Es de suma importancia el cambio de criterio de la CSJN en autos " Mosca Hugo A c: Provincia de Bs As y otros" del 6/3/2007 donde se responsabilizo conjuntamente con el club deportivo donde se realizo el evento a la Asociación del Fútbol Argetino, en su carácter de organizadora y beneficiaria. Este fallo cambia la doctrina anterior del Fallo " Zacarias Claudio " donde se eximia de responsabilidad a la AFA. Podes ver el fallo en la Revista de Responsabilidad Civil y seguros de La Ley del mes de Mayo de 2007 con nota a fallo del gran Civilista Córdobes Ramón Daniel Pizarro. Hay muchos artículos y fallos en Revista La Ley y de Responsabilidad Civil. El tema esta muy bien abordado en el Tratado de Derecho Civil de Trigo Represas y López Mesa. Espero te sea de utilidad
 #139047  por kapobianco
 
GRACIAS POR LA PRONTA Y CONCRETA RESPUESTA, UNA CONSULTA MAS DONDE PUEDO OBTENER DICHA REVISTA?
GRACIAS

 #139838  por GUILLE
 
Yo estoy suscripto. Pero creo que en cualquier colegio de abogados la tienen. Estoy matriculado en La Plata y en dicho Colegio la tienen y tienen la Ley on line, donde podes bajar los fallos

 #139990  por riccar121
 
Hola, te transcrivo mas abajo el art. especifico de la ley de Régimen penal y contravencional para violencia espectáculos deportivos, el cual tiene sustento en la responsablidad objetiva del 1113 CC quedando unicamente como eximente de la reponsabilidad la culpa de la victima, ley que fue dictada en proteccion del espectador y como concecuencia de la proliferacion de inconvenientes y sucesos protagonizados por las denosminadas "barras bravas" encomiando a los organizadores y entidades deportivas a preveer la adecuada seguridad a los concurrentes, pudiendo estos contratar seguros (ahora son obligatorios) para proteger su patrimonio, como asi tambien disponen de las acciones de reintegro
"LEY 23184
Cap. IV - Responsabilidad civil
Art. 33.- Las entidades o asociaciones participantes de un espectáculo deportivo son solidariamente responsables civiles de los daños sufridos por los espectadores de los mismos, en que los estadios y durante su desarrollo, si no ha mediado culpa por parte del damnificado.
La entidad o asociación que hubiese indemnizado una parte mayor que la que le corresponde, podrá ejercer la acción de reintegro contra el o los codeudores solidarios, conforme al grado de responsabilidad en que hubiesen incurrido."
saludos
Ricardo
 #142265  por kapobianco
 
necesito mas info de responsabildad en la seguridad de eventos deportivos
gracias

 #189933  por NAHUELITO
 
La responsabilidad en espectaculos deportivos tuvo un gran cambio luego del fallo MOSCA, ya que no solo debio responder AFA sino tambien el club organizaor en este caso lanus, fijate que hay algunas teorias que dicen que el estado tambien responde por el poder de policia, aunque no se cual es tu caso especificamente. Cualquier cosa mandame un mail yo tengo mucho material hice 1 año de diplomatura en derecho deportivo