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  • EJECUCION DE SENTENCIA - PLAZO DECENAL

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1424904  por Usuariolegal
 
Colegas, consulto, me he encontrado con una sentencia que, liminarmente estaria prescripta ya que es de noviembre del 2011.
El cliente es de edad avanzada y se jubilo por la 18.037. Lamentablemente el colega que llevaba el caso, no tuvo la iniciativa de llevar adelante la ejecucion o al menos encomendarsela a alguien. El cliente, en principio creo eso de "ya le van a pagar" que le transmitia el colega, hasta que finalmente decidio cambiar de letrado.
Recien pude tomar contacto, pandemia mediante, con el expediente en este momento y me encuentro con esta circunstancia.
Estuve buscando jurisprudencia y no he encontrado, pero quizas exista, puede considerarse inicado el plazo de para la pescripcion una vez finalizados los 120 dias que prevé la ley?
Los leo
Gracias por adelantado
 #1424949  por lucky
 
El plazo genérico de 10 años del anterior código fue reemplazado por el de 5 años del nuevo CCC (art. 2560).
Y en este caso se aplica el art. 2537, por lo que estaría prescripto.
Más allá de que lo computes a partir de la finalización de los 120 días, lo que sería lógico porque es a partir de ese momento en que nace su derecho a ejecutar la sentencia.
 #1430803  por Usuariolegal
 
Gracias!
Lo que me queda es sostener la prescripcion decenal, considerando la apliacion temporal de la ley, art 7 del CCyC y considerando que la sentencia que le reconoció el derecho al actor fue de 2011, no se encontraba en aplicacion dicha norma. No puede volarse de un plumazo y reducir a la mitad el plazo para ejecutar.
Desde ya si fuera demandada sostendría lo contrario.
 #1466454  por Indubio
 
Mas allá del plazo de 10 años para ejecutar, para mí el plazo de prescripción emepzaría a correr recién al vencimiento del plazo de de 120 días hábiles para el cumplimiento, que prevé la Ley 24.463, de Solidaridad Previsional.