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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #142638  por ANATA
 
colegas ante una declaracion de insania que lo hace el juez de tramite, luego de la sentencia se puede pedir el recurso de revision....
lei en algun lado sobre un recurso de consulta, que lo desarrollan los otros dos jueces del tribunal...esto puede ser asi???? :cry:
gracias

 #142801  por novelxahora
 
Hola cómo estás...
Aquí te pego una sentencia que dictaron (muy reciente) en una insania que llevo. Tené en cuenta que ésto es en Cap. Federal, la mayoria de los CP de prov. toman como modelo al CPCC pero fijate la jurisdicción que corresponda a tu interés, si es distinta a ésta.


Buenos Aires, 2008.-
Y VISTOS: los autos "XXXXXXXXXXXX S/ INSANIA" y los que se encuentran en estado de
dictar sentencia, de los que resulta:
A fs. xx lA SrA.XXXXXXXXX,
hermana del causante, acreditando el vínculo invocado
con la partida de fs. xx, denuncia la insuficiencia
de las facultades mentales que padece el causante y su
inclusión en el art. 141 del C.C, solicitando ser
curadora del mismo. Acompaña certificados médicos de
donde surge que el causante padecería un retraso mental
severo.-
CONSIDERANDO:I.- Es menester aclarar que el
juicio de incapacidad por demencia, constituye una
forma de protección del denunciado, objetivo que se
lleva a cabo mediante el presente, que no solo sirve
para la preservación de su salud, sino también para
protegerlo de su propia inconsciencia y explotación de
terceros. Debiéndose cumplir ciertas condiciones para
que la enfermedad mental sea considerada en orden a la
incapacidad, como ser la habitualidad, manifestándose
como una anomalía mental duradera, aunque pueda
interrumpirse con intervalo lúcidos y la gravedad que
presuma la ineptitud jurídica del enfermo, tal
apreciación depende de las circunstancias del caso y es
al suscripto as quien compete en función de la
valoración de los distintos elementos aportados la
calificación jurídica del caso para lograr la adecuada
protección de la denunciada mediante la declaración de
insania o inhabilitación.-
II.- A fs. se abre la causa a prueba y
se fija un plazo de treinta días para su producción,
nombrándose curador provisorio al Sr. Curador Oficial
quien acepta el cargo a fs.xx vta.xx;a fs.xx el causante
queda notificado de dicha resolución personalmente.-
III.- En autos obra la pericia médica
realizada al causante por el Cuerpo Medico
Forense,-fs.xx/x;xx/xx- de donde surge que el
Sr.XXXXXXX es enfermo mental, bajo la forma
clínica de retraso mental moderado,compatible con el
art 141 del C.C, cuya afeccion es congenita.-
En virtud de lo prescripto por el art, 632
del CPCC,el causante queda notificado de las
conclusiones médicas mencionadas a fs.xx
personalmente.Mientras que el Sr. Asesor de Menores lo
hace a fs.xx vta., el Sr. Curador Provisorio a fs.xx
vta y el denunciante a fs.38.-
IV.-A fs.xx y fs. xx vta. el Sr. Asesor
de Menores y Curador Provisorio, respectivamente
solicitan se decrete la interdicción del causante,
designando a su hermana curadora definitiva.-
V:_A fs.xx la Suscripta mantuvo una
entrevista personal con el causante en los terminos del
art. 633 del C.P.C.C.-
Por estas consideraciones, citas legales
mencionadas y de conformidad con dictaminado por el Sr
Asesor de Menores RESUELVO: Declarar que XXXXXXX (DNI Nº xxxxx), es alienado, demente
en sentido jurídico y su afección mental reviste la
forma clínica de retraso mental moderado,afeccion
congènita.Por consiguiente es incapaz absoluto para
ejercer por sí actos de la vida civil. Nómbrase
Curadora definitiva a su hermana Sra.XXXXXXX,-DNI Nº xxxxxxx- vínculos acreditados con el
certificado de fs.x, quien previa aceptación del cargo
ante el Actuario se le discernirá el mismo "apud-acta".
Notifíquese a la insana, al Curador provisorio, al Sr.
Asesor de Menores e Incapaces y al Curador Definitivo.
Y elévense al Superior en los términos del art. 633 del
Código Procesal
. Líbrese oficios al Registro de Estado
Civil y Capacidad de las Personas y a la Secretaría
Electoral a los efectos de que tomen nota de la
interdicción dispuesta. Oportunamente, pasen las
presentes al Registro de Incapaces para su anotación en
el Registro correspondiente.-


Firma:
Fecha Firma: /2008

 #143131  por ANATA
 
novelxahora la verdad que me sirvio el material que me mandaste porque una esta aprendiendo continuamente y te lo agradezco, si bien no respondiste estrictamente mi duda, muchas gracias por tu aporte.
atentamente

 #143206  por novelxahora
 
Hola Anata

La respuesta a tu pregunta, está contenida en el texto de la sentencia que te copie y resalté en negrita para que lo visualizaras mejor (por eso no te la redacté aparte).

Según el CPCCN, en el art. 633 se menciona que, luego de dictada la sentencia, si nadie la apela, de oficio se eleva "en consulta" al Superior para que la revise y confirme o no......
El denunciante y/o el causante, tienen la apelación. Si nadie lo hace, como medida de protección al incapaz, lo hace de oficio el juez.
Te decía que ésto esta expresamente previsto en el CPCCN, en jurisdicciones locales (desconozco la tuya), habrá que ver el CP que corresponda, si está redactado de la misma manera, o expresan alguna variante.

 #143350  por ANATA
 
pido disculpas por mi falta de experiencia y de comprension.
ahora que me lo explicaste mejor, lo entendi
gracias por todo :)