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 #139385  por juampi
 
Artículo 193 bis: Será reprimido con prisión de seis (6) meses a tres (3) años e inhabilitación especial para conducir por el doble del tiempo de la condena, el conductor que creare una situación de peligro para la vida o la integridad física de las personas, mediante la participación en una prueba de velocidad o de destreza con un vehículo automotor, realizada sin la debida autorización de la autoridad competente.

La misma pena se aplicará a quien organizare o promocionare la conducta prevista en el presente artículo, y a quien posibilitare su realización por un tercero mediante la entrega de un vehículo de su propiedad o confiado a su custodia, sabiendo que será utilizado para ese fin.

Da para el debate no???
 #139986  por Pandilla
 
......, el conductor que creare una situación de peligro para la vida o la integridad física de las personas, mediante la participación en una prueba de velocidad o de destreza con un vehículo automotor, realizada sin la debida autorización de la autoridad competente.

...........el conductor que creare una situación de peligro para la vida o la integridad física de las personas, ...........

...........mediante la participación en una prueba de velocidad o de destreza con un vehículo automotor, ...........

.........realizada sin la debida autorización de la autoridad competente.

O sea que existe alguna especie de peligro que, autorización mediante por parte de Autoridad competente, puede crearse, no crearse, hacerse, no hacerse, ejecutarse, no ejecutarse. O sea, vivimos en "sociedades de peligro constante", así que, en principio, se estaría estableciendo alguna especie de selección de " peligros y actitudes o conductas que puedan hacer que una Cosa sea más peligrosa, o produzca más peligro, que, por ejemplo, el socialmente tolerable".
Ahora: ¿dónde o en qué esta el peligro?, si vivimos en "sociedades de peligro y peligrosas", ¿dónde o en que no esta el peligro....?. Un auto en reposo, se podría entender, no produce peligro alguno; pero, un auto con el tanque de combustible pinchado, se podría entender que sí puede generar "alguna especie de cuasi-peligro, o de peligro en expectativa", si el dueño del auto se percata de dicha pinchadura, una posible situación de peligro peligrosa, ya no lo sea tanto, o lo sea en un nivel o grado distinto y menor de peligro; pero, si al dueño del auto le produce, por ejemplo, alguna especie de felicidad fumar junto a las emanaciones gaseosas del combustible......
También, existe otra cosa que pueda suplir a esta cosa: "vehículo automotor". O, ¿existe otro tipo de peligro menos peligroso.....?. No pocas veces, de antemano se sabe que tal o cual disposición, no va a solucionar casí nada, pero "hacer la disposición" es "no hacer la desposición".

Saludos.
 #141367  por una boga
 
juampi escribió:Artículo 193 bis: Será reprimido con prisión de seis (6) meses a tres (3) años e inhabilitación especial para conducir por el doble del tiempo de la condena, el conductor que creare una situación de peligro para la vida o la integridad física de las personas, mediante la participación en una prueba de velocidad o de destreza con un vehículo automotor, realizada sin la debida autorización de la autoridad competente.

La misma pena se aplicará a quien organizare o promocionare la conducta prevista en el presente artículo, y a quien posibilitare su realización por un tercero mediante la entrega de un vehículo de su propiedad o confiado a su custodia, sabiendo que será utilizado para ese fin.

Da para el debate no???
Han implementado otro delito de peligro abstracto (y van...), ¡¡acólitos de Jakobs!!!!!!!
Como han corrido ríos de tinta sobre este tema, sólo quisiera puntualizar que quedan claramente fuera de la figura las picadas con motos, que a mi entender si de peligro se trata no veo por qué fue dejado de lado...
Parece que nunca van a encontrar los legisladores la paz espiritual que necesitan, primero elevaron la pena del homicidio culposo haciendo que la escala quedara totalmente desproporcionada en relación a delitos más graves, ahora sacan esto de la galera a ver si dejan un poco tranquila a la gente, digo yo: Y si empezamos por hacer un mea culpa de cómo manejamos los argentinos???? y de ahí en más, nos hacemos cargo de que la mayoría es un desastre? (no me incluyo porque no sé manejar :oops: ) en lugar de buscar la panacea en la legislación penal???
No?

 #143135  por dani_7
 
“mediante la participación en una prueba de velocidad o de destreza con un vehículo automotor”

Una prueba de velocidad no puede ser el simple hecho de salir a la ruta y andar un poco fuerte?
 #149724  por Pandilla
 
¡¡¡¡¡ Gracias Abogado !!!!!!!!

Ley 26.362

CÓDIGO PENAL

Capítulo II del Título VII del Libro Segundo. Modificación.

sanc. 26/03/2008; promul. 15/04/2008; publ. 16/04/2008

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Art. 1. - Sustitúyese la denominación del Capítulo II del Título VII del Libro Segundo del Código Penal por la siguiente: "Delitos contra la seguridad del tránsito y de los medios de transporte y de comunicación".

Art. 2. - Incorpórase como artículo 193 bis del Código Penal el siguiente:

Artículo 193 bis: Será reprimido con prisión de SEIS (6) meses a TRES (3) años e inhabilitación especial para conducir por el doble del tiempo de la condena, el conductor que creare una situación de peligro para la vida o la integridad física de las personas, mediante la participación en una prueba de velocidad o de destreza con un vehículo automotor, realizada sin la debida autorización de la autoridad competente.

La misma pena se aplicará a quien organizare o promocionare la conducta prevista en el presente artículo, y a quien posibilitare su realización por un tercero mediante la entrega de un vehículo de su propiedad o confiado a su custodia, sabiendo que será utilizado para ese fin.

Art. 3. - Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL OCHO. -REGISTRADA BAJO EL Nº 26.362- EDUARDO A. FELLNER. - JULIO CESAR C. COBOS. - Enrique Hidalgo. - Juan H. Estrada.