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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1430959  por AbogadoJoven
 
Colegas, tengo un problema. UN sr trabaja en un comercio que se llama "CASA fulanito". En el recibo figura ademas de ese nombre una SA, con otro nombre. Tengo el domicilio y el lugar donde el trabajador prestaba tareas, pero mi inquietud es si tengo q intimar tambien a esa S.A. en los terminos del art 30 LCT. GRacias!!
 #1431243  por ClaudioFer
 
A diferencia de vos no tengo el recibo de sueldo a la mano ni al trabajador para preguntarle, y tal vez tampoco te estoy entendiendo bien, por eso te formulo estas preguntas: ¿no será “Casa Fulanito” el nombre de fantasía y la sociedad anónima la titular de la empresa que explota el establecimiento conocido con ese nombre? ¿El CUIT que necesariamente debe figurar en el recibo de sueldo (art. 140, LCT) no se corresponde con el de la S.A.? Ese sería entonces el empleador al cual deben dirigirse las comunicaciones postales ¿Por qué hacés referencia al art. 30 de la LCT sobre tercerización, qué tendría que ver en este caso? ¿Qué tenés que notificar?
 #1431249  por ClaudioFer
 
Te contesté lo del convenio colectivo aplicable a ese fletero sobre el que preguntaste en otra consulta, pero me parece que no me entendiste ni J de lo que te expliqué para arribar a la misma conclusión que vos (que aplicaría el CCT 130/75). Tampoco agradeciste el laburo que me tomé. Escribí casi un tratado sobre la problemática de los fleteros y su dependencia (o autonomía, según el caso) laboral.
 #1431685  por AbogadoJoven
 
hola gracias por contestar. Tengo el nombre de fantasia del local de prestacion y el cuit de la SA, asi q entiendo como vos q debo intimar a la SA en caracter de empleadora. La duda es por q no coinciden, y ademas son dos nombres de casas conocidas ( es como si trabajara en fravega y apareciera garbarino SA. en el recibo) asi q me dio para pensar en fraude laboral.
gracias.
 #1431700  por seremanana
 
No entiendo tu duda, el telegrama lo tenes q mandar al lugar donde trabajaba, o sea q lo tenes q dirigir al nombre de fantasia, si no te lo van a devolver porq no van a encontrar el comercio.
 #1431955  por Argentino78
 
En mi humilde opinión tenés que demandar a la persona que surge del recibo de haberes, fijate en NOSIS con el CUIT cual es la razón social correcta. En cuanto al domicilio de notificación intentaría primero con el lugar de trabajo y en caso de fracasar al domicilio de la sede social en última instancia.
Si hay dos personas jurídicas en el recibo de haberes demandaría a los dos.

Saludos.