En un Juico de amparo para que le provean una protesis y se pueda operar presenté también una medida cautelar innovativa. En primera instancia le hacen lugar a la medida cautelar para que la empresa de medicina prepaga le provea una protesis y la autorizan para que sea intervenida quirurgicamente dentro del plazo de 48hs Bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 239 Codigo Penal. haciéndose saber que el no acatamiento significará incurrir en delito, el que será comunicado a la Fiscalía Federal que por orden de turno corresponda. Notifiquese. Luego de notificados por oficio, APELAN la medida y la Cámara resuelve: Confirmar la resolución apelada, con costas a la recurrente (conf. art. 68 del CPCCN) Registrese, notifiquese y devuélvase. Nos notificamos pero la demandada (medicina preapga)no constituyó domicilio en La Plata por lo tanto esta notidficada Ministerio legis. El expediente volvió a Juzgado. Y ahora ¿Cómo sigo? preseto un escrito atento a no haber dadop cumplimetno a lo ordenado solicito el apercibimiento de de lo dispuesto en el art. 239 Código Penal. Sugieren que me comunique con el letrado de la otra parte.