Señores, disculpen si digo una barbaridad pero....según el art. 3939 el dcho de retención corresponde al tenedor de una cosa ajena hasta el pago de lo que le es debido por razón de esa misma cosa. Si no interpreto mal dentro de los hechos, Sail dijo que están impagos los dos arreglos. Por lo tanto Cacho no está ejerciendo bien su derecho de retención (el 2do. taxi por el 2do. arreglo)??? En todo caso Cacho no debería de intimar a Torres para que además cancele su antigüa deuda??
Escucho opiniones (pero no agresiones ehhh)
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