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  • arbol de la vecina

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 #142588  por DRA. ANA BELEN G.
 
Buenas, apelo a la ayuda de todos ustedes. Les cuento el caso clara y brevemente: mi cliente vive en un PH q linda por los fondos con la vivienda de una vecina q tienenun arbol de aprox. 40 metros de altura y a menos de 1 metro del limite divisorio de ambos terrenos. Mi cliente -como ya cayo un rayo, despues se rompio una rama y la sra no lo corta- le pidio q lo cortara, pues si este se cae y rompe el techo ce una vivienda, un automovil o mata a una persona , "quien se hace cargo?" le dijo el. A ella parece q le molesto bastante xq lo amenazo. El hombre llamo a la municipalidad y le dijeron q no les compete, pues se trata de propiedad privada. En fin, mi consulta es 1) q harian ustedes? -yo pienso mandar CD-, 2) a alguien le toco un caso similar? q fue lo q paso? 3) si tienen modelos q me sirvan de mayor orientacion. Muchas gracias, me voy a seguir investigando.

 #142627  por bjsaravipaz
 
Dra. Ana Belén:

En el C.C. creo que tiene la solución:

Art.2628.- El propietario de una heredad no puede tener en ella árboles sino a distancia de tres metros de la línea divisoria con el vecino, o sea la propiedad de este predio rústico o urbano, esté o no cercado, o aunque sean ambas heredades de bosques. Arbustos no pueden tenerse sino a distancia de un metro.
Art.2629.- Si las ramas de algunos árboles se extendiesen sobre las construcciones, jardines, o patios vecinos, el dueño de éstos tendrá derecho para pedir que se corten en todo lo que se extendiesen en su propiedad; y si fuesen las raíces las que se extendiesen en el suelo vecino, el dueño del suelo podrá hacerlas cortar por sí mismo, aunque los árboles, en uno y otro caso estén a las distancias fijadas por la ley.

En particular, a menudo recibo este tipo de consultas a los efectos de hacer una determinación de distancias. Mi intervención es meramente técnica y pericial.

Un cordial saludo.

Agrim. Bernardo J. Saraví Paz
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 #142656  por DRA. ANA BELEN G.
 
vjsaravipz, le agradezco su respuesta, pero la normativa ya la concocia. Gracias a Dios q tuve en derechos reales a una profesora q me volvio loca. Lo que yo quiero es darle forma a mi reclamo, pues se q tengo elementos. Nuevamente, muchas gracias por su aporte.

 #142667  por Sailaw
 
Pero la rama que avanza sobre la propiedad de tu cliente, no la puede cortar el mismo, conforme lo autoriza el art. 2629 muy bien citado por el Agrimensor Saraví Paz?

 #142931  por dani_7
 
Mi opinión es que el 2629 del C.C. autoriza al dueño de la heredad a cortar en el caso de las raíces, no así en caso de las ramas donde plasma la posibilidad de exigir que se corten.-

 #142932  por Sailaw
 
Si penetran en el fundo ajeno, entiendo que no necesita autorización alguna para el corte.

 #142946  por DRA. ANA BELEN G.
 
Una vez mas les agradezco su ayuda. Para mi el codificador es claro. El hombre no tiene problemas en la vivienda, como humedad, o q las hojas le tapan la rejilla del patio. Simplemente quiere q la vecina lo pode o lo corte. No se si nuestro reclamo va a prosperar, pero este hombre se muestra "insistente" y me da no se q decirle vaya y podelas Ud!!!. Ya se lo dije sutilmente, le explique lo de los 3 metros, pero el la unica solucion q ve es q la vecina lo arranque de cuajo jajaja. Bueno, despues les cuento como me fue.

 #142966  por jfrotela
 
Ana Belen, entiendo perfectamente tu situacion. Si tu cliente quiere que tomes cartas en el asunto, hacelo. Intima por CD al vecino detallando claramente los artículos citados y los apercibimientos disponibles y espera a ver que responde, como para no dejar a la deriva a tu cliente.

Saludos. Franco

 #143516  por DRA. ANA BELEN G.
 
Franco, ya redacte la cd, igual, otro letrado la va a revisar x las dudas. La verdad, no creo q prospere x lo q estuve investigando, pero cite el art. 2628 y el 1113, explique q en una oportunidad ya se cayo una rama, invente cositas como q el arbol ensucia y es molesto, q puede traer problemas sanitarios, q sus raices son demasiado profundas, etc...intimando a q en 10 dias lo corte.

 #143518  por DRA. ANA BELEN G.
 
(continua) vamos a ver q pasa, despues te cuento. Gracias.

 #143938  por abogado_1987
 
Hola DRA. ANA BELEN G., transcribo doctrina sobre tu pregunta ...

" ... respecto de las ramas, la ley reconoce al vecino solamente el derecho de pedir que se corten las que se extiendan sobre su predio; en tanto que, tratándose de raíces, le da derecho a cortarlas por sí mismo. No parece justificarse la distinción. Desde el momento que el árbol vecino invada el suelo o el espacio aéreo que pertenece al colindante, es evidente que éste debe tener el derecho a proceder por sí al corte de raíces o ramas. En el fondo, tanto un supuesto como otro supone una turbación de la posesión, que el poseedor está autorizado a repeler por las vías de hecho (art. 2469 Ver Texto ); no es razonable obligarlo a recurrir a un juicio por causas generalmente nimias ... "

TRATADO DE DERECHO CIVIL - DERECHOS REALES
Tomo I, Borda, Guillermo A. Abeledo-Perrot, 1992

 #144047  por DRA. ANA BELEN G.
 
gracias abogado _1987, seguro la proxima semana voy a tener novedades y les cuento a todos. Su orientacion me sirve. Saludos, Belen.

 #147999  por DRA. ANA BELEN G.
 
Hola, les queria contar q esta mañana vino mi cliente y cuando le lei la CD q pensaba mandar se quedo conforme. :D Estoy re contenta!!! Gracias x toda su ayuda. Si alguien quiere el modelito, me lo pide y se lo envio x mail. Saludos cordiales a todos. BELEN.