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  • PUEDO INICIAR DESAJOLO CONTRA: INQUILINOS, SUBINQUILINOS OCUPANTES E INTRUSOS TODO JUNTO?

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 #1404660  por Lan
 
Hola colegas! me sacan una duda: Puedo iniciar desalojo por inquilinos, subinquilinos, ocupantes e intrusos todo junto? aparentemente hay ex inquilinos (sin contratos) y además, ocupas. En que arts se funda? 680 y cctes del CPCCN?Esto es en Caba. Lo inicia un heredero (hay mas) ya que el bien era de la madre (titular) quien compró casada en primeras nupcias con su padre (fallecieron ambos padres y solo se inició la sucesión del padre) Gracias a todos!
 #1440087  por Lan
 
Hola Dralonso! revivo este tema. No hay contratos, siempre fue de palabra. Aparentemente no sabemos si hay intrusos y ex inquilinos. Ya no cobran nada de alquiler mis clientes. La sucesión de la madre no la inician por falta de dinero. Si iniciaron la del padre. El bien ocupado era ganancial.
 #1440751  por ClaudioFer
 
¿Cuál es el problema para promover ese desalojo? ¿Quién les dijo que los herederos tienen que hacer la sucesión para desalojar a los ocupantes ilegítimos de ese inmueble?
El o los herederos tienen de pleno derecho desde el momento de la muerte del causante la legitimación para promover cualquier acción de la que este último era titular (así como también pueden ser demandados). En el caso de los herederos forzosos o legitimarios (descendientes, ascendientes y cónyuge) no necesitan de investidura judicial (declaratoria de herederos) para accionar. Ya lo disponía el viejo CC en su art. 3410. Con acreditar el fallecimiento y el vínculo con el causante locador con la documentación correspondiente (partidas) al demandar el desalojo basta. Como establece el art. 2337 del CCyC, sólo “a los fines de la transferencia de los bienes registrables, su investidura debe ser reconocida mediante la declaratoria judicial de herederos”.
Distinto es el caso de los herederos colaterales y los testamentarios, que sí necesitan la investidura judicial como herederos para poder entonces accionar. Es lo que surge de los arts. 2337 y 2338.
En este caso, como no se sabe en qué carácter ocupan el bien los eventuales demandados, entiendo que lo aconsejable sería requerir previamente la diligencia preliminar del art. 323, inc. 6 del CPCCN, para no errar en el planteo.
La jurisprudencia al respecto ha señalado que “En el supuesto de ser los ocupantes simples tenedores de la cosa, como continuadores del contrato de locación que la madre del coaccionado celebrara con el locador -contrato que ya está vencido-, los sucesores de éste, su hijo y, por fallecimiento de este, sus nietos y la cónyuge supérstite (conf. arts. 3410, 3417, 3418 y concs., Cód. Civil) están legitimados para reclamar el desalojo de aquellos ocupantes (conf. arts. 1195, 2465, 1604, inc. lo, 1622, 2461 y 2462, inc. 1º)" (CNCiv, Sala F, 30/5/90, "Ramallo,María A., y otros c/Saint Pierre, J. J. y otros s/desalojo", SJ-CNC, L 60598).
 #1440799  por ElExplorador
 
Es que como medida preliminar el juez te lo puede exigir. Inicia el desalojo y como medida prelimiar solicita que el oficial informe quienes ocupan la propiedad, en que calidad lo hacen, puede haber MENORES DE EDAD, en provincia en esos casos da vista al asesor de menores y no los sacas mas hasta que no les den casa.

Lan escribió:Muchas gracias ClaudioFer! Si no quisiera hacer la preliminar e inicio el desalojo, en este caso puedo ir contra: Inquilinos, subinquilinos, ocupantes y/o intrusos? todo junto? Gracias!
 #1441074  por Lan
 
No hay problema que el Juez me ordene dentro del desalojo la medida preliminar. Lo que consulto es si puedo encuadrar la demanda contra: Inquilinos, Subinquilinos, Ocupantes e intrusos todo junto. No se si hay ocupas + ex inquilinos....pero lo que quiero saber es si es correcto iniciarla así, contra todos. Lo otro que consulto es si tanto el desalojo (este se que si) como la medida preliminar iniciada solamente para constatar (art 323 inc. 6 CPCCN) interrumpe la prescripción adquisitiva (por si alegaran ser poseedores) así me quedo aún más tranquila....Gracias! *cafe*
 #1441729  por ClaudioFer
 
Coincido con el DrAlonso (y también con lo que te señaló antes ElExplorador). En el objeto de la demanda de desalojo se debe indicar en el objeto (o el punto “demandado”, como más te guste), que la demanda se promueve contra inquilinos, subinquilinos, intrusos y/u ocupantes del inmueble, conforme resulte de la diligencia de notificación y/o contestación de la demanda.
En cuanto a lo que preguntás acerca de la prescripción, temiendo que aleguen la calidad de poseedores ¿Tanto tiempo hace que ocupan ilegítimamente el inmueble? (ello en virtud que se necesitan nada menos que 20 años de posesión pública e ininterrumpida para poder invocar la adquisición del dominio por usucapión). Porque si es así andá pensando en una acción reivindicatoria más que en una de desalojo.
Pero en fin, la respuesta a tu segunda pregunta, es sí, efectivamente, las diligencias preliminares interrumpen la prescripción. Por eso se cambió la expresión “demanda” contenida en el Código Civil de Vélez (art. 3986) por la más amplia de “toda petición judicial” en el nuevo CCyC (art. 2546) para despejar cualquier duda. No obstante, ya con el viejo CC la jurisprudencia había entendido comprendidas en el concepto de demanda a las medidas cautelares, las diligencias preliminares, el BLSG, etc. (podés consultarlo en el Tratado de la prescripción liberatoria de López Herrera, 2009, p. 240 y sgtes.; o en la obra de Quadri, Prescripción liberatoria y caducidad en el CCyC, 2019, p. 99 y sgtes., con cita de CNCiv., Sala M, 16/11/2006, "Epifanio, Gladys Mabel c/Llousas, Guillermo Antonio s/interdicto de recobrar" para el caso de las diligencias preliminares).
 #1441832  por Lan
 
Muchas gracias a los 3! Claudiofer: No, no hace 20 años (tampoco pocos eh) pero bue, lo pensé si quieren dilatar....y mas que nada porque mi cliente no tiene un solo contrato, no tiene nada documentado y pasaron varios años así. Si inicio el desalojo directo y me plantean ser poseedores... puedo perder el desalojo con costas? Gracias!
 #1441865  por ClaudioFer
 
Lan escribió: Jue, 31 Mar 2022, 22:31 Ojo Claudiofer: Yo consulto si interrumpe la diligencia preliminar la PRESCRIPCION ADQUISITIVA de 20 años no la liberatoria....
ME EXTRAÑA, ARAÑA… SON NORMAS COMUNES A LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Y A LA LIBERATORIA. De hecho, si leés el art. 2546 que cité, sobre interrupción de la prescripción por petición judicial, podrás ver que habla tanto de “POSEEDOR” como de “DEUDOR”.