Al respecto, lo que pude encontrar es que “el perito designado de oficio puede cobrar sus honorarios contra cualquiera de las partes, incluso la vencedora en costas, sin perjuicio del derecho a repetir de la contraparte la suma que, en virtud de la forma en que se hubieren impuesto las costas, resultare haberse abonado en exceso” (CNFed en pleno, “Agua y Energía c. Oliver”, 16/9/76, ED, 70-204, y LL, 1976-D-283).
Sin embargo, se ha resuelto que aunque el perito designado de oficio puede perseguir a cualquiera de las partes por el pago de sus honorarios, sin perjuicio del resultado del pleito, tal interpretación no puede ser extendida al supuesto en el que la parte vencedora hubiese quedado excluida de tal responsabilidad por manifiesto desinterés en que tal prueba se efectuara, máxime cuando aquélla no participó de su producción, ni tal probanza resultó a la postre conducente para la resolución del litigio (CSJN, 21/4/88, LL, 1988-D-154).