El plazo mínimo establecido por la ley solo rige para el primer contrato de locación, pero no para su renovación.
Transcribo lo expuesto por Zago y Cifuentes en la obra “Código Civil y leyes complementarias, comentado, anotado y concordado”, Belluscio –Zannoni, Tomo 7, pag. 251.
“Es unánime la interpretación doctrinal y jurisprudencial en el sentido de que el plazo mínimo está dado a favor del inquilino, solo cuando se trata del primer contrato de locación celebrado con el locador por la finca o por el comercio. Para la renovación del contrato las partes pueden convenir un plazo inferior, de conformidad con el art. 1197 del C. Civil, plazo menor que es exigible para ambas partes contratantes”
“Asi lo dijo reiterada jurisprudencia, puntualizando que el tiempo mínimo del art. 1507 debe contarse desde el comienzo del vínculo locativo, de manera que la limitación legal rige solo para la primera vez, y no respecto de cada renovación o prórroga convencional del contrato originario, aún cuando las partes hubiesen modificado el alquiler sustancialmente. Esto se mantiene con la sanción de la ley 23091, ya que su finalidad no es otra que otorgar un periodo mínimo de disfrute adecuado a las necesidades del destino de que se trate, finalidad que no cambia por el solo hecho de que el legislador considere razonable un plazo mayor de dos años para las locaciones urbanas destinadas a vivienda con relación al de un año y medio que establece el artículo que comentamos”
Algunos fallos:
Locación - Plazo
El plazo establecido por el art. 2° de la ley 23091, se computa desde el comienzo de la locación, de manera que rige una sola vez y no respecto de cada renovación o prórroga convencional del contrato originario.
LEY 23091 Art. 2
CC0203 LP, B 70 914 RSD-44-91 S 26-3-1991 , Juez PERA OCAMPO (SD)
CARATULA: Auge de D´Ovidio, Rosa Antonia c/ Mobilio, Mario Celeste Vicente s/ Desalojo
MAG. VOTANTES: Pera Ocampo - Pereyra Muñoz
CC0103 LP 223365 RSD-161-96 S 28-5-1996 , Juez PEREZ CROCCO (SD)
CARATULA: Falcone, Donato José c/ Retamozo, Yolanda Renee y otros s/ Desalojo
MAG. VOTANTES: Perez Crocco-Roncoroni
Locación - Plazo
Los plazos mínimos establecidos a partir de la reforma al art. 1507 del C. Civil que hizo la ley 11.156, ahora con la modificación de la ley 23091, se computan desde el comienzo de la locación, rigen por una sola vez y no respecto de cada renovación o prórroga convencional del contrato originario. El propósito es el de asegurar la estabilidad durante los plazos señalados por la norma, no surgiendo de ella ni de ninguna otra disposición que puedan computárselos nuevamente en función de una prórroga que no va más alla de lo que los contratantes han querido y pueden convenir.
CCI Art. 1507 ; LEY 11156
CC0100 SN 920245 RSD-139-92 S 4-8-1992 , Juez MAGGI (SD)
CARATULA: NORTE ZULA MAGDALENA Y OTRO c/ BUTARA OMAR Y POSIBLES SUBINQUILINOS Y/U OCUPANTES s/ DESALOJO
MAG. VOTANTES: MAGGI - VALLILENGUA - ROJAS DANERI
TRIB. DE ORIGEN:
Saludos.
Hoy, somos todos estudiantes. (Augusto Mario Morello).