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  • Se puede apelar??

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 #144393  por Mariaac
 
Tengo una duda.

Se puede apelar una sentencia de primera instancia en un juicio ejecutivo cuando el demandado nunca se presento hasta ahora en el expediente.

Es q perdio los plazos para oponer excepciones, entonces nunca se presento.

Lo puede hacer ahora?? Puede presentarse para apelar??

 #144632  por Tiziano
 
Disculpen ¿solo podría iniciar el juicio de conocimiento ordinario posterior, no es así?

 #144972  por Dr. 8
 
Estimados, con respecto a la apelación, el art. 552 del CPCyC dispone que "La sentencia de remate será apelable:1) Cuando se tratare del caso previsto en el art. 545 párrafo primero; 2) Cuando las excepciones hubiesen tramitado de puro derecho; 3) Cuando se hubiese producido prueba respecto de las opuestas"

Ello así, la jurisprudencia estableció que, "De esta manera, cuando el recurrente no hubiere opuesto excepciones, el decisorio deviene inapelable" (CB Blanca, Sala I, 21/04/81, DJBA, 121-224); y

"La sentencia recaída en los juicios ejecutivos, como regla, es inapelable, conforme a las carácteristicas de estos procesos, esto es, hacer efectivo un título de crédito mediante un procedimiento más simple y más rápido que el de las causas ordinarias" (CB Blanca, Sala II, 24/07/80, JA 1981-I-665).

Tal como fue manifestado por el forista Bombero, es posible el inicio del Juicio Ordinario Posterior en los términos del art. 551 del Ritual.

Saludos Cordiales,