Buenos días a todos, tengo un caso donde a un trabajador fallecido que se encontraba desafiliado del sindicato le seguían efectuando retenciones para el sindicato y para el seguro social del mismo. Las retenciones figuran en el recibo de sueldo, el trabajador estaba totalmente en blanco. Cuando falleció, la esposa y el empleador hablaron con el sindicato para que le cubrieran los gastos del sepelio (el seguro social del sindicato incluía un seguro de vida, de enfermedad y de sepelio), pero los del sindicato se negaron a pagar dichos gastos porque el trabajador no se encontraba afiliado. El empleador prometió que él iba a hacerse cargo de los mismos, pero al final los tuvo que terminar pagando ella de su propio bolsillo. Evidentemente, el empleador no estaba ingresando los aportes sindicales porque el trabajador se había desafiliado, por lo que eran retenidos indebidamente. También le seguía descontando para la obra social, pero creo que la obra social lo seguía atendiendo, así que, en este último caso, aparentemente se los ingresaba. Será procedente la multa del art. 132 bis de la LCT? Y en caso afirmativo, como debería redactar la intimación correspondiente en el telegrama? Tendría que mencionar que el trabajador estaba desafiliado y especificar los conceptos que le seguían reteniendo indebidamente? Si alguien me pudiera asesorar sobre este tema se lo agradecería muchísimo. En caso de ser procedente la multa del 132 bis, necesitaría un modelo de intimación, si son tan amables. Desde ya, muy agradecido. Saludos a todos!!