Tengo un cliente (Ángel), que compro el 20/01/2001 una propiedad con una Cesión de derechos a "Pedro" (Nunca escrituraron y ni siquiera tiene escritura anterior, "Pedro" solo le entrego el boleto de CV anterior que él tenía donde acreditaba que había comprado del mismo modo).
Ángel se fue a vivir con su pareja a dicha propiedad, se pelean y él se va de la misma en el año 2019.
Con posterioridad, Angel inicia con una colega el juicio de desalojo. (Para mi habia que iniciar un interdicto de recobrar). Luego, esa colega renuncia y Angel viene conmigo.
Ahora estoy por mandar los traslados de demanda. El problema es que Angel no tiene Escritura, solo boletos de CV y Cesion. Para colmo, Angel le compro a "Pedro" mediante Cesion de Derechos y Acciones, pero cuando finalizó de pagar, "Pedro" habia muerto y el 10/04/2010 el hijo de "Pedro", "Pedro JR." le firma a Angel un boleto de Compra-Venta de la propiedad.
Mi inquietud es que Angel no tiene escritura y para mi no va a prosperar el desalojo, por más que tiene otros documentos, y tampoco tiene la posesion del inmueble.
Se me ocurre como opcion iniciar un juicio de Escrituración, paralelamente al desalojo, pero no estoy segura porque lei que prescribe a los 10 años la acción para demandar, y Pedro Jr le firmo el boleto en el año 2010, y luego presentarlo en dicho desalojo. Ademas, el perdio contacto con "Pedro JR". Alguna idea??
Ángel se fue a vivir con su pareja a dicha propiedad, se pelean y él se va de la misma en el año 2019.
Con posterioridad, Angel inicia con una colega el juicio de desalojo. (Para mi habia que iniciar un interdicto de recobrar). Luego, esa colega renuncia y Angel viene conmigo.
Ahora estoy por mandar los traslados de demanda. El problema es que Angel no tiene Escritura, solo boletos de CV y Cesion. Para colmo, Angel le compro a "Pedro" mediante Cesion de Derechos y Acciones, pero cuando finalizó de pagar, "Pedro" habia muerto y el 10/04/2010 el hijo de "Pedro", "Pedro JR." le firma a Angel un boleto de Compra-Venta de la propiedad.
Mi inquietud es que Angel no tiene escritura y para mi no va a prosperar el desalojo, por más que tiene otros documentos, y tampoco tiene la posesion del inmueble.
Se me ocurre como opcion iniciar un juicio de Escrituración, paralelamente al desalojo, pero no estoy segura porque lei que prescribe a los 10 años la acción para demandar, y Pedro Jr le firmo el boleto en el año 2010, y luego presentarlo en dicho desalojo. Ademas, el perdio contacto con "Pedro JR". Alguna idea??
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