Hola, colegas... me surgió la siguiente duda: tengo entendido que desde la sanción de la ley 26417, se reformó el artículo 20 de la ley 24241 sobre el modo de computar la PBU. Así, si comparamos por medio de infoleg el texto completo y luego el actualizado de la ley previsional, vamos a ver que no existe más el dichoso: "En el caso de acreditar más de 30 años de servicio con aportes, el haber se incrementará en un 1% por cada año que exceda los 30 y hasta el límite de 45 años con aportes."
El tema es que al día de la fecha sigue apareciendo en la pagina de ANSES y en páginas de defensorías oficiales... lo cual es grave... o hay algo que me estoy perdiendo???
El tema es que al día de la fecha sigue apareciendo en la pagina de ANSES y en páginas de defensorías oficiales... lo cual es grave... o hay algo que me estoy perdiendo???