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  • prescripcion accion de nulidad

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 #145942  por aprendiz
 
Hola! Podrían ayudarme con esta cuestion: ¿la accion de nulidad prescribe? Se que es una pregunta básica :oops: pero estoy dubitativa por lo que he leído.

Hay corrientes doctrinarias que no la admiten y otras que sí.

A mi humilde parecer por el 4023 del C.C. prescribe a los 10 años. ¿Es así?

 #145986  por BATUCHI
 
Como acción personal que es, yo también considero que se aplica la prescripción decenal

 #145994  por ramblernauta
 
Depende de que tipo de nulidad. Si es absoluta, no prescribe nunca. Si es relativa, en principio, 10 años por el 4023 del Código Civil.
 #146145  por Charlie
 
aprendiz escribió: ¿la accion de nulidad prescribe?
¿Cuál acción de nulidad?

En principio, y no habiendo plazo especial la acción de nulidad de los actos jurídicos prescribe en el término de diez años.

Pero existen excepciones, como por ejemplo: la acción de nulidad por el vicio de lesión prescribe en el lapso de cinco años (art. 954); la de nulidad por vicios de la voluntad, en el término de dos años (art. 4030); la del acto viciado de fraude en el plazo de un año (art. 4033).

Y la acción de nulidad absoluta es imprescriptible.

Saludos.

 #149988  por aprendiz
 
Gracias! No he podido ingresar al Portal!!!, de nuevo Gracias!a todos por los aportes!!!

Charlie: sos un Capooooo!