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  • SERVICIO DOMESTICO - DESPIDO - RESPUESTA EN TCL - OMISION

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1263697  por Lan
 
Hola colegas, como están? consulta: Despiden a una clienta - servicio domestico - respondo por TCL intimando a pagar diferencias por el monto que le transfirieron como liquidación final. 1) Puse horas extras solamente, hay que detallar si o si como se componen las mismas? 2) La Sra. no se acordaba algo de los recibos - mal registración - art 50, puedo agregarlo en el próximo telegrama? o si ya no lo intime en el primero no puedo? (acuérdense que ya esta despedida).- Puedo frente a un despido a un trabajador, en el primer TCL que responde al despido e intima rubros agregar en un próximo TCL lo que se omitió? Gracias a todos!
 #1263797  por ZAMAKUKO
 
Lan escribió: Mar, 10 Nov 2020, 01:20 Hola colegas, como están? consulta: Despiden a una clienta - servicio domestico - respondo por TCL intimando a pagar diferencias por el monto que le transfirieron como liquidación final. 1) Puse horas extras solamente, hay que detallar si o si como se componen las mismas? 2) La Sra. no se acordaba algo de los recibos - mal registración - art 50, puedo agregarlo en el próximo telegrama? o si ya no lo intime en el primero no puedo? (acuérdense que ya esta despedida).- Puedo frente a un despido a un trabajador, en el primer TCL que responde al despido e intima rubros agregar en un próximo TCL lo que se omitió? Gracias a todos!
Si, la ley 26.844 no es como la ley 24.013, la cual te exige que este el vínculo vigente para lograr la procedencia de las mismas. En esta ley podes rectificar y ratificar todo lo que haga falta, en el caso de las horas extras, si podes explicitar como era su jornada y en que marco se efectuaban mejor, la pretensión siempre debe ser lo mas clara y detallada posible.
 #1272396  por gld91
 
Hola!!! Me meto en la conversación por una duda del art 50, si no se reclamó en los TCL podría agregarse en la demanda y tener que pagarse si se demuestra el trabajo en negro???
Voy por la demandada y la empleada no intimo en sus tcl por el art 50. Si llegase a estar pensaba pedir que se desestime por no estar intimado, pero no sé si prosperara.
 #1447194  por MANOLIO
 
Buenas , estoy en duda.
me consultan por ser cuidadora de una anciana, esta negro .
es servicio domestico?
le dieron las vacaciones, y cuando debía volver no la recibieron.
envié telegrama laboral al hijo de la señora, quien es el q da ordenes y paga , intimando registración. no lo recibió ni lo fue a buscar al correo.
conversando con un colega me manifiesta q es no va por seclo. q es otro régimen , es asi???

mando la segunda cd y la doy por despedida???

agradezco la ayuda
 #1449603  por gld91
 
Hola colega. Para mi sí es servicio doméstico. Hay tribunales especiales de conciliación en Caba y en provincia inicia directamente demanda o intenta llegar a acuerdo tras intercambio telegráfico (fíjate de consignar la Ley de Servicio Doméstico, no aplica la LCT).
 #1468538  por ClaudioFer
 
Es servicio doméstico. Ley 26.844 ARTICULO 2° — Aplicabilidad. Se considerará trabajo en casas particulares a toda prestación de servicios o ejecución de tareas de limpieza, de mantenimiento u otras actividades típicas del hogar. Se entenderá como tales también a la asistencia personal y acompañamiento prestados a los miembros de la familia o a quienes convivan en el mismo domicilio con el empleador, así como el cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad.