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  • Recusacion sin causa * División condominio

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 #1469476  por Stefano93
 
Buenas colegas, en provincia de buenos aires debo iniciar una división de condominio cuyo trámite es el sumario, mi intención es recusar sin causa al juzgado que salió sorteado (inicie mediación y ahí sortean juzgado), el Art 484 cpcc en principio lo veda, ven alguna posibilidad para su viabilidad y/o experiencia para ayudarme. El juzgado sorteado es super lento.
 #1469477  por legalescom
 
El art. 484, del C. P. C. y C. Prov. es terminante: dice, in fine: "En esta clase de proceso no procederá la recusación sin causa". Además, no se recusa al Juzgado, sino al Juez.