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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1469658  por Lan
 
Hola Colegas! como están? Consulta: Mujer pensionada, no cobra la minina: Tiene 67 años. Por la Ley 26970 no puede jubilarse (por no percibir Pensión mínima). Pagó moratoria de contado Ley 24.476 desde 03/73 al 09/93.- Y ahora esta pagando desde Septiembre de 2021 Monotributo. Nació en Febrero de 1955....CUANDO PODRIA JUBILARSE? Entiendo que pagará más Monotributo y seguirá compensando con edad. Me cuesta darme cuenta cuando concretamente pueda jubilarse. MUCHAS GRACIAS A TODOS!!!
 #1469660  por lucky
 
Al 31/7/2022.
Requisitos..............30 a
Exceso edad.......... 3 a 8 m (más o menos porque no está la fecha de nacimiento exacta).

Tiene que reunir......26 a 4 m

Hasta hoy tiene:
Moratoria.................20 a 7m
Monotributo........... 11m
TOTAL.................... 21 a 6m

Le faltan.................. 4 a 10 m

Tiene que aportar 3 años y 3 meses más. A eso le sumás el exceso de edad a partir de agosto de 2022 (1 año y 7 meses) y llega en ese momento.
 #1469662  por Mer1984
 
Lan escribió:Hola Colegas! como están? Consulta: Mujer pensionada, no cobra la minina: Tiene 67 años. Por la Ley 26970 no puede jubilarse (por no percibir Pensión mínima). Pagó moratoria de contado Ley 24.476 desde 03/73 al 09/93.- Y ahora esta pagando desde Septiembre de 2021 Monotributo. Nació en Febrero de 1955....CUANDO PODRIA JUBILARSE? Entiendo que pagará más Monotributo y seguirá compensando con edad. Me cuesta darme cuenta cuando concretamente pueda jubilarse. MUCHAS GRACIAS A TODOS!!!
Hola Lan,
Más allá de la clara respuesta de Lucky, tene presente este detalle: no puede acceder a la 26970, amén de no cobrar la mínima, porque tiene más de 65 años. Esa moratoria solo es aplicable a mujeres de entre 60 y 64 años. Si cumplió 65 y no la solicitó -porque no llegaba, porque no se enteró- se queda afuera ¡Saludos!
 #1469665  por MARIO1943
 
Mer1984 escribió: Vie, 22 Jul 2022, 15:46
Lan escribió:Hola Colegas! como están? Consulta: Mujer pensionada, no cobra la minina: Tiene 67 años. Por la Ley 26970 no puede jubilarse (por no percibir Pensión mínima). Pagó moratoria de contado Ley 24.476 desde 03/73 al 09/93.- Y ahora esta pagando desde Septiembre de 2021 Monotributo. Nació en Febrero de 1955....CUANDO PODRIA JUBILARSE? Entiendo que pagará más Monotributo y seguirá compensando con edad. Me cuesta darme cuenta cuando concretamente pueda jubilarse. MUCHAS GRACIAS A TODOS!!!
Hola Lan,
Más allá de la clara respuesta de Lucky, tene presente este detalle: no puede acceder a la 26970, amén de no cobrar la mínima, porque tiene más de 65 años. Esa moratoria solo es aplicable a mujeres de entre 60 y 64 años. Si cumplió 65 y no la solicitó -porque no llegaba, porque no se enteró- se queda afuera ¡Saludos!
PARA NO CONFUNDIR ,NO DIJO QUE LA VA HACER POR LA 26970, LA MORATORIA YA LA HIZO POR LA 24476 Y ESTA NO HAY LIMITE DE EDAD
 #1469666  por hernanlawyer
 
MARIO1943 escribió: Vie, 22 Jul 2022, 16:04 LO QUE TE QUEDA , ES HACER AMPARO, CON MEDIDA CAUTELAR, HAY UN FALLO, QUE YA FUE BAJADO
Cuál es el fallo Mario? Yo voy por el amparo.... tengo una pensionada que supera el mínimo por 1250 pesos...
Gracias .-
 #1469667  por lucky
 
- “Medina, María Inés c/ANSeS s/Amparos y sumarísimos”, Expte. 21539/2021
Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, 10/6/22.
- "Jaime, Celina Cecilia c/ANSeS s/Inconstitucionalidades varias”, Expte. 4679/2021
Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 8, 28/4/22.

El fundamento más importante es la igualdad ante la ley (art. 16 CN), porque el sistema permite que alguien que tiene un sueldo de $ 140.000 se jubile, y otra persona que tiene una pensión de $ 40.000 o $ 45.000 no pueda hacerlo.
 #1469669  por hernanlawyer
 
lucky escribió: Vie, 22 Jul 2022, 16:49 - “Medina, María Inés c/ANSeS s/Amparos y sumarísimos”, Expte. 21539/2021
Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, 10/6/22.
- "Jaime, Celina Cecilia c/ANSeS s/Inconstitucionalidades varias”, Expte. 4679/2021
Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 8, 28/4/22.

El fundamento más importante es la igualdad ante la ley (art. 16 CN), porque el sistema permite que alguien que tiene un sueldo de $ 140.000 se jubile, y otra persona que tiene una pensión de $ 40.000 o $ 45.000 no pueda hacerlo.
Muchas gracias Lucky!!!
 #1469672  por Lan
 
Gracias a todos! les cuento, la Señora antes de los 65 pidió turno insistido por la Ley 26.970, fue y le dieron una constancia que no puede jubilarse por la Moratoria 26970 por no pasar el Socioeconómico (basado en no tener pensión mínima) por eso fue por la 24.476 y compro lo que pudo mas comenzar a pagar Monotributo. Hoy gana una pensión que es mas de dos mínimas....Que me aconsejan? Sigue con el Monotributo hasta cuando pueda o meto Amparo? El Amparo no será si esta en situación de vulnerabilidad solamente???? Pensaba que solo es para casos que ganan una pensión un poco mas que la mínima... MUCHAS GRACIAS A TODOS!!!
 #1469675  por MARIO1943
 
NO, POR EJEMPLO EL FALLO DE CELINA JAIME, NO HABLA SOBRE VULNERALIDAD SOCIAL NI MONTOS , BASTA CON SUPERAR EL MINIMO IMPUESTO ARBITRARIAMENTE, ESTA ES LA RESOLUCION

RESUELVO:1) Hacer lugar a la demanda interpuesta por la Sra. Celina Cecilia Jaime contra laAdministración Nacional de la Seguridad Social. 2) Declarar, para el caso de autos, lainconstitucionalidad del art.9 de la ley 26.970 y la inaplicabilidad del art. 8 de la resoluciónconjunta general AFIP 3673 y ANSeS 533/2014. 3) Ordenar al organismo demandado que,en el término de treinta días incluya a la Sra. Celina Cecilia Jaime en la moratoria previstapor la Ley 26970 a los fines de obtener el beneficio de Jubilación que pretende. 4) Imponerlas costas por su orden (conf. art. 21 de la ley 24.463). 5) Regular los honorarios de larepresentación letrada de la actora, por los trabajos realizados en la causa y teniendo encuenta la naturaleza de la presente, en las suma de PESOS OCHENTA Y NUEVE MILDOSCIENTOS SESENTA Y OCHO ($ 89.268) equivalente a 12 UMAS de conformidadcon las disposiciones de la ley 27423 y arts. 730 y 1255 del CC,), con más el IVA decorresponder. Respecto de los emolumentos correspondientes a la dirección letrada de lademandada, deberá estarse a lo normado por el art. 2 de la Ley 27.423. Protocolícese, notifíquese electrónicamente a las partes y alMinisterio Público. Oportunamente archíveseSILVIA G. SAINOJueza Federal Subrogante
 #1469676  por MARIO1943
 
YO VOY POR EL AMPARO, EL CUAL MAS DE 6 MESES NO TE VA A DEMORAR, EN CAMBIO SIGUIENDO PAGANDO EL MONOTRIBUTO TE VA A DEMORAR MAS DE 3 AÑOS SEGUN LOS CALCULOS DE LUCKY, AHORRANDO EL COSTO QUE ESO DEMANDA,POR OTRO LADO EL AMPARO ES POR QUE LOS BENEFICIOS JUBILATORIOS TIENEN CARACTER ALIMENTICIOS
 #1469680  por MARIO1943
 
MARIO1943 escribió: Vie, 22 Jul 2022, 19:11 YO VOY POR EL AMPARO, EL CUAL MAS DE 6 MESES NO TE VA A DEMORAR, EN CAMBIO SIGUIENDO PAGANDO EL MONOTRIBUTO TE VA A DEMORAR MAS DE 3 AÑOS SEGUN LOS CALCULOS DE LUCKY, AHORRANDO EL COSTO QUE ESO DEMANDA,POR OTRO LADO EL AMPARO ES POR QUE LOS BENEFICIOS JUBILATORIOS TIENEN CARACTER ALIMENTICIOS
TAMBIEN TENES QUE IR POR LA EXIGENCIA DE LA EDAD DE 65 AÑOS COMO TOPE, QUE ESTABLECE LA LEY 26970. ANTICONSTITUCIONAL Y DISCRIMINATORIA POR TENER MAS EDAD
 #1469697  por Mer1984
 
Gracias Lucky por los fallos, tengo una persona amiga en una situación similar. Clarísimo Mario con tus puntos.
¡Mucha suerte Lan!
 #1469729  por Lan
 
Muchísimas gracias a todos! Ok, sisi porque la señora cuando lo pidió tenia menos de 65 pero hoy no....Gracias!
 #1469733  por Lan
 
Perdón una consulta mas: Si hago amparo que sucede con los 20 años que compro por la Ley 24.476? Se puede aplicar junto con la 26.970? Gracias a todos!