En esta parte de un artículo que escribió Jáuregui, te explica con claridad las posibilidades de reclamar Deprati o lo que él denomina PAP virtual que que es el clásico reajuste con recálculo del haber inicial aplicando ELLIFF y luego movilidad.
Y porqué hay que liquidar antes para saber qué conviene reclamar. E incluso poder pedir una cosa, y subsidiariamente otra.
El tema del recálculo como si todo fuera de reparto, desde que cambió la integración de la Sala 2 se modificó el criterio al no estar más el Dr. Herrero.
El caso "CORTES" que te mencioné en una respuesta anterior, fue dictado en el 2017 por la Sala 2.
Aún está en la Corte sin definir.
Distintas variantes de reajuste luego de Deprati
III.1. Jubilación de la Capitalización como renta vitalicia
En los casos de jubilación debemos recalcular el haber inicial de la PBU, PC y PAP con el criterio del fallo Elliff. A esta PAP la llamamos virtual porque es la que hubiera percibido el jubilado de la Capitalización si hubiera estado en el Reparto. Luego de calculada la PAP virtual le damos la movilidad establecida en Elliff(Badaro-aumentos) y así llegamos a la PAP virtual actual. Al mismo tiempo calculamos con el criterio de Deprati cuál es el monto de la renta vitalicia actual con la movilidad de Badaro-aumentos o sólo aumentos, según sea el cese anterior o
posterior al 31.12.2006, y la comparamos con la PAP virtual. Si la renta actualizada es superior a la PAP virtual pediremos Deprati para ajustarla y si la PAP es superior pediremos el recálculo de la PAP virtual y su movilidad. En este último caso pedimos subsidiariamente Deprati, para el caso de que el juez no nos dé el reajuste de la PAP virtual
III.2. Jubilación de la Capitalización como retiro programado pagado por ANSES
En estos casos no hay renta vitalicia y lo único que se puede pedir es el recálculo del haber inicial de la PBU, PC y PAP virtual con Elliff y la movilidad posterior con Badaro-aumentos. Si el importe resultante es superior a lo que el beneficiario está cobrando iniciaremos la demanda de reajuste.
III.3. Retiros por Invalidez y Pensiones sin componente público, con renta vitalicia
El caso Deprati es un retiro por invalidez sin componente público. En estos casos se debe recalcular el Ingreso Base con el fallo Elliff y luego calcular la prestación inicial y darle la movilidad
de Badaro-aumentos hasta la actualidad. A este monto lo llamaremos prestación virtual o testigo. Comparamos este monto con la renta vitalicia inicial movilizada con Badaro-aumentos o
solo aumentos y luego pedimos lo que más convenga: esto es recálculo de la prestación virtual y movilidad o sólo actualización de la renta previsional con el criterio del fallo Deprati. . Si
pedimos la prestación virtual también pedimos subsidiariamente Deprati, para el caso de que el juez no nos dé el reajuste de la misma.
III.4. Retiros por Invalidez y Pensiones con componente público, con renta vitalicia
Es la variante mas complicada. En estos casos se debe recalcular el Ingreso Base con el fallo Elliff y luego calcular la prestación inicial del Reparto reajustada y la prestación inicial de la
capitalización reajustada aplicando los porcentajes previstos en el Decreto 55/94. A esta última debemos movilizarla con Elliff y luego compararla con la renta vitalicia actualizada con
Deprati. Si la prestación virtual de capitalización reajustada y movilizada es superior a la renta actualizada con Deprati, pediremos el reajuste de la prestación virtual y en caso contrario
pediremos Deprati. Además siempre pediremos el reajuste de la prestación del Reparto. Si pedimos la prestación virtual también pedimos subsidiariamente Deprati, para el caso de que el
juez no nos dé el reajuste de la misma.
III.5. Retiros por Invalidez y Pensiones como retiro programado pagado por ANSES
En estos casos no hay renta vitalicia y lo único que se puede pedir es el recálculo del haber inicial de la prestación con Elliff y la movilidad posterior de Badaro-aumentos. Si el importe
resultante es superior a lo que el beneficiario está cobrando iniciaremos la demanda de reajuste