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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1469772  por Bruna90
 
Estimados:
Me encuentro ante una duda, una colega que está con problemas de salud me derivó un cliente que ha sufrido un accidente laboral. Se hizo el reclamo por divergencia en la incapacidad en comisiones médicas de CABA, salió el dictamen con cero % de incapacidad. La realidad es que sin dudas, le han quedado secuelas al trabajador, pero al inicio del reclamo no se ha presentado ningún escrito como si fuera una demanda, con las inconstitucionalidades, pruebas y demás. Es decir, solo se adjuntaron las documentaciones y luego los estudios aportados por la ART.
A mi entender, en la apelación no podré plantear nada que no se haya hecho al inicio, estoy equivocada?
 #1469789  por ClaudioFer
 
No me dedico al tema, pero si nos atenemos a lo que dispone el art. 16 de la resolución de la SRT 298/2017 (verdadera emboscada pseudojurídica plagada de inconstitucionalidades, que además no advierte en ningún momento de la necesidad de presentar un escrito inicial a modo de demanda frente a la restricción recursiva que impone), tu colega cometió un grave error (inducido, pero error al fin), por lo que, en principio, no podrías efectuar tales planteos, por cuanto aquella norma establece, en su parte pertinente, que “El recurso deberá presentarse por escrito en sede de la Comisión Médica interviniente, fundado y contener la crítica concreta y razonada de la decisión por la que se agravia. No bastará remitirse a presentaciones anteriores ni podrá fundar sus pretensiones en hechos no alegados en la instancia anterior”.
No obstante, jugada por jugada como estás, entiendo que deberías hacer caso omiso y plantear lo que estimes pertinente, y en particular, la inconstitucionalidad de tal precepto, motivada en que constituye un exceso reglamentario (porque las normas legales que pretende reglamentar no contienen tal restricción, conf. art. 99, inc. 2, CN) contrario a la defensa en juicio de los derechos ante los jueces naturales (art. 18, CN y 75 inc. 22), que no son justamente los médicos emplazados en un órgano de la administración pública juzgando en controversias entre particulares en materia de derecho común, y todos los demás despropósitos jurídicos que este demencial engendro legal en la materia comporta.
 #1469792  por Bruna90
 
Muchas gracias por tu aporte Claudio, pienso lo mismo que vos, si no hubo un reclamo fundamentado al principio, será difícil apelar sobre algo abstracto. De todos modos, haré de cuenta que no existió tal error y plantear todo en el recurso. Espero no me lo rechacen.