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  • Seguridad privada pagada por vecinos sin empresa intermediaria

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1469920  por docmarce
 
Hola, foristas, espero que se encuentren bien. Les comento el caso, una persona es contratada por los vecinos del barrio para trabajar como seguridad privada, sin que medie empresa alguna, los vecinos le dan el dinero a uno y éste es el encargado de abonarle el sueldo. Obviamente, todo en negro, sin aguinaldo, ni vacaciones, ni nada. Uno de los vecinos (no el encargado de pagar el sueldo) tuvo una discusión con él y lo echó. Envió un primer telegrama considerándose despedido y intimando aclare situación laboral. Se lo envió a tres de los vecinos (los únicos de los cuales recordaba el nombre completo) y al que se encargaba de pagarle el sueldo. Este último no recibió el telegrama, y los otros tres contestaron desconociendo la relación laboral. Aclaro que esos telegramas los mandó por consejo de otra persona, y recién ahora me viene a consultar a mí.
¿Cómo se puede seguir con esto? Tengo dudas sobre la responsabilidad solidaria de todos los vecinos que estuvieron de acuerdo en contratar personal de seguridad en esas condiciones.
¿Tengo que intimar por LCT y Ley Nacional de Empleo? ¿Multas?
Se agradece cualquier tipo de ayuda, estoy en el aire con esto.
 #1469929  por ClaudioFer
 
A juzgar por tu relato este sería un caso de “empleador plural”, tal como recepta el art. 26 de la LCT (un solo contrato laboral con una pluralidad de personas físicas que actúan como coempleadores sin que entre ellos conformen una persona jurídica), como sería el caso de varios profesionales que contratan a una secretaria en común para su consultorio. En tal caso son todos responsables solidarios por las obligaciones laborales.
El tema, más allá de cómo lo demuestres, es que, a juzgar por lo que según vos expresa el telegrama que remitió el trabajador, el contrato ya está extinguido, o por el despido directo verbal (si lo mencionó allí) o por el despido indirecto en que se colocó. Es entonces contradictorio (y al pedo, para decirlo en argento) que exija aclaración de la situación laboral y al mismo tiempo darse por despedido (no explicitaste qué causal esgrimió; sería necesario que lo transcribas). La lógica indica primero intimar por aclaración de situación laboral ante la negativa de tareas (sin mencionar que hubo un despido verbal) y luego, ante la falta de respuesta o la negativa de la relación laboral, darse por despedido. Salvo que te hayas equivocado y la mecánica del intercambio telegráfico haya sido diferente a lo que contaste.
Siendo así, ya de nada sirve intimar por la Ley de Empleo ¿Qué contrato pretenderías que se registre si ese contrato ya no existe? La LNE procura el blanqueo de las relaciones laborales vigentes. Por eso, para el caso de que el trabajador en negro no haya llegado a intimar por blanqueo aun vigente el vínculo, se sancionó la ley 25.323, que en su art. 1 contempla esta situación. La misma no requiere intimación alguna (sí el art. 2, por falta de pago). De modo que lo que te queda es reclamar el pago de las indemnizaciones de la LCT, la del art. 1 de la ley 25.323 mencionada, todo bajo apercibimiento del art. 2 de esta última, y transcurridos 30 días de la fecha estimada de finalización del vínculo, intimar por la entrega de los certificados del art. 80 de la LCT, para devengar la indemnización allí prevista.
Si estás tan "en el aire con esto" como decís, vas a tener que ponerte a leer un manual de derecho del trabajo urgente o derivar el caso.
 #1469931  por docmarce
 
Gracias por tu respuesta. Sí, él mandó el telegrama considerándose despedido, no sé quién se lo hizo, a mí el caso ya me llegó así. Todavía no tuve entrevista (este caso me llegó ayer, y por WhatsApp me mandó foto de los telegramas):
Transcribo lo que él envió:
"ANTE DESPIDO VERBAL REALIZADO POR USTED EN FECHA 21/07/22 INTIMO PLAZO 48 HORAS PROCEDA A ACLARAR SITUACIÓN LABORAL. CASO CONTRARIO ME CONSIDERARÉ INJURIADO Y ACCIONARÉ LEGALMENTE. QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO"
Por lo que vos decís, es poco lo que se puede hacer. Repito, no sé quién le redactó eso, si fue otro abogado, o alguna otra persona. Entiendo que está mal hecho.
Yo no me dedico al derecho laboral, en algún momento lo hice, pero ya no. Voy a considerar la sugerencia de derivar el caso.
Todo lo que sé es lo que esta persona me contó por teléfono.

Gracias por la ayuda
 #1469932  por Pequesal
 
Buenas tardes DocMarce.
Antes que nada, comparto la opinión de ClauioFer: investiga sobre el tema y/o deriva el caso.

Lo primero que me vino a la mente cuando leí tu consulta, fue cuando estudié contratos asociativos en la facultad. Recuerdo que para entender mejor su forma de celebración recurría al ejemplo de un grupo de amigos que se reúne fuera de un kiosko, en la vereda, en donde todos "ponen para la coca", y al final entra uno a comprar (por lo general, el más agradable para la conversación).
De este ejemplo tan burdo, pero que a mí me sirvió a los fines didácticos, resulta que entre los amigos hubo un contrato asociativo (puntualmente el de negocio en participación del art. 1448 del C.C.C.N.), y sólo hubo compraventa entre el amigo que entró al kiosco y el kiosquero. Para los amigos sedientos que aguardaban afuera no existía ningún tipo de relación con el kiosquero, quien resultaba ser un tercero en la "asociación" inicial (art. 1445).

Yendo a tu caso: la relación contractual, si la hubiere, sólo existía entre el vecino que pagaba por el servicio de seguridad, y el guardia. Siendo así, considerarse despedido por una discusión con otro vecino (un tercero), resulta contradictorio (sin perjuicio de una gestión de negocios). Para encaminar tu caso (si yo fuera tú), comenzaría por conocer la organización vecinal (¿es un barrio privado?, ¿está cercado y con acceso restringido?, ¿los vecinos se organizan bajo una misma administración?, ¿tienen un centro vecinal o sólo se comunican por grupo de Whatsapp?, etc.). Luego intentaría conocer el "lugar de trabajo" (¿hay una garita de seguridad?, ¿usan una casa a medio hacer, como para los "serenos"?, ¿alguien pone la casa para alojarlo?, ¿es una silla en la vereda y un termo?, ¿dónde específicamente cumplía sus funciones?). El tercer elemento que seguiría serían los pagos que recibía (¿emitía facturas?, ¿recibos?, ¿transferencias bancarias?, ¿mercado pago?, ¿de contado sin más?, etc.?).

Por supuesto todas estas son conjeturas mías a las que recurriría si estuviera en tu lugar. Teniendo en cuenta que el caso llegó a ti con una historia de intercambio de telegramas y cartas, insisto en lo que dije al empezar: investiga sobre el tema y/o deriva el caso.
Se ve interesante. Suerte.

Pequesal.
 #1469933  por ClaudioFer
 
Estimado Docmarce, no dije que “es poco lo que se puede hacer”. Sí dije que así como está redactado el telegrama (pensé que sería peor), denunciando la existencia de un despido verbal previo, es muy probable que le rechacen las indemnizaciones por aplicación de la Ley de Empleo, que de todos modos no aplican porque tampoco reclama allí la registración de la relación laboral (art. 11, LNE). Pero sí proceden, si demuestra el vínculo laboral en negro habido, las indemnizaciones por antigüedad y preaviso (arts. 232, 242 y 246, LCT) y demás rubros por finalización del vínculo, más la indemnización del art. 1 de la ley 25.323, más las del art. 2 de dicha ley y del art. 80 de la LCT si procedieras como indican dichas normas para devengarlas, como antes señalé, más posibles diferencias salariales, lo que no es poco. Todo pasa por la consistencia de las pruebas que acopies para demostrar la relación de trabajo.
Ahora bien, con respecto a lo que indica Pequesal, entiendo que, salvo el supuesto del barrio privado, que puede resultarte más difícil demostrar un negocio en participación o una sociedad de hecho, que directamente demandar en carácter de coempleadores a ese conjunto de vecinos como lo autoriza la LCT (art. 26), teniendo en cuenta que la Justicia laboral, en casos de trabajo en negro, cuando el trabajador recibe órdenes de varias personas y no sabe a ciencia cierta quién es su verdadero empleador, es menos exigente con la prueba del rol que cada uno cumplió, justificando la condena solidaria, por la apariencia creada, de quienes actuaron como tales frente a aquél.
En fin, podés elegir la estrategia que consideres más adecuada.
 #1469937  por Pequesal
 
Así es, el tema más importante es la prueba.
A lo que yo me refería con el ejemplo del contrato asociativo, es que se enfocara solamente en la persona que le pagaba el sueldo al guardia. O, para ser más práctico, apuntar al vecino que lo echó.
Si el vecino que lo echó negó vía postal una relación laboral, entonces que el guardia siga yendo a trabajar y que ese vecino se abstenga de demostrar cualquier actitud de jefe.

¿Se imaginan ser guardia de un barrio o una calle de ocho vecinos (por decir un número)? Sería una locura tener que quedar bien/cumplir con ocho personas diferentes, acatar ocho criterios distintos, y que la relación sea tan frágil que con que solo uno de ellos se enoje, éste pueda echarte. Y ni hablar si sólo contamos a los "cabeza de familia", sino que cada miembro de cada casa pueda darte directivas. Tener tantos jefes es una locura. Para mí es más práctico admitir que sólo un reducido número de personas son los jefes, y que el resto de los vecinos son los "beneficiarios" del servicio (algo así como atención al público).

Sin importar el número de jefes, en algún punto debe haber una concentración. La clave es dar en ese punto. O es la persona que te paga el sueldo, o es la persona que te quiere echar. Si el que te quiere echar niega relación laboral, entonces su actitud es más como la de un cliente que se queja del servicio ¿ante quién se queja ese sujeto? ¿a quién le rinde cuentas el pobre guardia? ¿con quién trataba habitualmente? (esa es la pista).

Espero que el autor pueda servirse de este hilo. Para es muy grato el intercambio de ideas.
Saludos!
 #1469940  por ClaudioFer
 
Por mi parte puse énfasis en el empleador plural dado que así el trabajador tiene más deudores y por ende mayores posibilidades de cobro. Después de todo, es lo que surge del propio relato del consultante que la persona “fue contratada por los vecinos del barrio para trabajar como seguridad privada”, y por invocación del principio de la primacía de la realidad, el trabajador en negro no tiene por qué estar al tanto de los arreglos internos entre los vecinos respecto de la contratación: ante él todos se comportaron como empleadores (arts. 14, 21, 23 y 26, LCT).
Pero pensando en lo que señalaste y en el error que incurrió el trabajador con la estrategia seguida en su telegrama, podría intentar remitir un nuevo telegrama dirigido únicamente a quien le pagaba el sueldo, sin mencionar ni el despido verbal ni la negativa de tareas, intimando a éste por 30 días la registración del contrato como si el vínculo aun subsistiera (con copia a la AFIP), indicando, como lo prescribe la LNE 24.013, que se encuentra trabajando en negro bajo sus órdenes desde la fecha tal, con una jornada tal, percibiendo una remuneración tal, etc., bajo apercibimiento de considerarse injuriado y despedido en caso de negativa o silencio por ese plazo por su exclusiva culpa.
Luego quedará en el sindicado como empleador informal la estrategia a seguir (hasta ahora, si fue bien notificado, el silencio): negativa, silencio, concurrencia con otros, incluso proceder a registrarlo, etc. En una eventual demanda podrá hacer lo mismo, allanarse, no comparecer y ser declarado rebelde, comparecer y negar todo o citar como litisconsortes a sus vecinos, etc.
No creo necesario que el trabajador siga yendo a trabajar si ya dejó de hacerlo hace varias semanas, porque no le pagarán por ello. El tema también pasa, porque el consultante no lo aclaró, que mencionó en dos oportunidades que el trabajador “mandó el telegrama considerándose despedido”, y habla de “fotos de los telegramas” (en plural) que le enviaron por Whatsapp, aunque transcribió uno en el que se consigna la existencia de un despido directo verbal y apercibimiento de considerarse injuriado (no sabemos entonces si al final hubo despido indirecto o no). Porque si es así y hubo despido indirecto (obviando lo del despido verbal), ya el trabajador no podrá invocar su propia torpeza para invocar la subsistencia de un vínculo laboral que él mismo dio por extinguido. Solo le quedaría hacer lo que señalé al principio, evaluando a quién o a quiénes demandará.
 #1469943  por ClaudioFer
 
Obviamente, por eso dejamos a un lado expresamente el supuesto del barrio cerrado a la espera de mayores precisiones del consultante, cosa que no ha hecho hasta el momento, pudiendo darse por sentado que se está refiriendo a un barrio abierto común y corriente, por cuanto hace alusión a “una persona es contratada por los vecinos del barrio”, lo que no sugiere la existencia de la persona jurídica consorcio de propietarios (o la que fuere si el barrio cerrado no se hubiese adecuado de conformidad al art. 2075 in fine, CCyC) que haya contratado irregularmente al trabajador, porque de ser así, la responsabilidad es exclusiva del ente consorcial como empleador, y no de los copropietarios individualmente (conf. art. 143, CCyC).
 #1469949  por Bruna90
 
Buen análisis Claudio, pareciera que se trata de un barrio abierto, de ser así me parece que no tiene mucho sustento el reclamo al grupo de vecinos, como los puede individualizar y saber que prestaron conformidad? Habrá que esperar más precisiones.
 #1469953  por ClaudioFer
 
Les respondo a ambos:
A Bruna90, no dije en ningún momento que eso fuese sencillo; lo que respondí es, de acuerdo a la consulta, cuál es en mi opinión el encuadre legal del caso, que es el art. 26 de la LCT en cuanto se refiere al empleador plural, y por lo mismo en todo momento señalé que lo principal pasa por la prueba de los hechos invocados.
Al DrAlonso: en la consulta su autor destaca que “los vecinos le dan el dinero a uno y éste es el encargado de abonarle el sueldo. Obviamente, todo en negro…”
Y lo mismo de antes, es todo cuestión de prueba, dificultosa como suele ser en los casos de trabajo en negro.
 #1469955  por ClaudioFer
 
Agrego jurisprudencia sobre empleador plural:

“Cuando dos o más personas físicas o jurídicas actúan en forma conjunta e indistinta como "empleador” de una misma prestación, debe admitirse la responsabilidad solidaria de todas ellas” (CNTrab, Sala IV, 30/12/08, RDLSS, 2009-A-675).

“Si un trabajador prestó servicios en forma conjunta para distintas personas jurídicas que en conjunto, constituyen una misma empresa, tienen la misma sede, los mismos fines y responden a los mismos dueños, aun cuando formalmente se trate de personas jurídicas distintas, se encuentra configurado el más típico caso de empleador "conjunto" contemplado en el art. 26 del t. o. del régimen de contrato de trabajo” (CNATr., Sala IV, 27/10/95, "D.T.", 1996-A, 439).

“Acreditado que los demandados fueron representados por un mismo abogado, que constituyeron un mismo domicilio legal y que contestaron la demanda en forma conjunta, corresponde concluir que actuaron todos como el empleador plural del actor (art. 26, LCT); es decir, la relación laboral la establecieron todos en virtud de la comunidad de intereses existente. Por todo ello, resultan en conjunto responsables de la irregularidad registral en la que se encontraba el accionante y deben responder por su despido” (CNAT, sala III, 30-9-2011, “Cabrera, Sergio Daniel c/Echevarry, Natalia Romina y otros s/Despido”, RC J 12900/11)

“No resulta exigible para la configuración del empleador plural o múltiple que las personas integrantes del grupo se encuentren vinculadas por relaciones de subordinación o que se trate de un conjunto de carácter permanente. En efecto, en el marco del artículo 26, LCT, el empleador múltiple o plural aparece como una estructura compleja, de carácter transitorio o permanente, formada por un conjunto de personas sometidas a una dirección unitaria, a través de vínculos contractuales o no, y con arreglo a criterios de coordinación, de subordinación o fórmulas intermedias y más descentralizadas de centros de decisión” (CNAT, sala V, 19-10-2010, “Vera, Roberto Eduardo c/Orlando H. Minguillon SA y otros s/Despido”, RC J 18591/10)
 #1470015  por adessoma
 
El reclamo por la 24013 se cayó porque el abogado del vigilador es un animal: art. 3°, inc. 1°, decreto reglamentario 2725/91.
Y la indemnización la peleás a muerte: no hubo contrato de trabajo por la simple intención unilateral del trabajador de considerar al vecino inserto en la figura de pluriempleador; ello desde que la simple voluntad del trabajador y atento el art. 377 del CPCCN no lo coloca en la condición de empleador. Resulta absurdo que un trabajador considere a una persona su empleadora por el solo hecho de ser uno de los vecinos. Reitero, negar que le pagaba.
Saludos.