Los derechos creditorios laborales son irrenunciables si NO son litigiosos o dudosos, es decir, si no controvertidos (simples pretensiones). No aclaraste de qué variante de despido se trata. Así, los derechos indemnizatorios derivados de un despido sin causa son irrenunciables, razón por la cual no son pasibles de transacción ni renuncia (salvo si lo que se discute no es el derecho a la indemnización en sí, sino su monto, porque se discute la base de cálculo, en cuanto a la inclusión o exclusión de cierto rubro, por ejemplo). Pero si se trata de un despido indirecto o un despido directo con causa, que el empleador o el trabajador, respectivamente, controvierten, el derecho a la indemnización es dudoso o litigioso, y por ende, susceptible de transacción (judicial o extrajudicial). Esto lo explica muy bien Arias Gibert, en su obra El Negocio Jurídico Laboral, tanto como Maza en su LCT comentada.
Dicho esto entonces, en este último caso se puede dar la situación señalada (que el trabajador pida 10 y el empleador otorgue 5, y arriben a un acuerdo válido). Pero no en el caso del despido sin causa (salvo el supuesto que indiqué), en el cual el empleador debe abonar la tarifa legal (no hay negociación ni acuerdo válido posible, aunque esto es Argentina, y lo que no se puede, se puede).
Yendo entonces a tu pregunta, el empleador se libera (el trabajador nada podrá reclamar) en la medida que el acuerdo sea válido en cuanto a su contenido (lo precedentemente señalado), que contenga una cláusula de renuncia a futuros reclamos, y haya recibido homologación. Por lo tanto, si el acuerdo no ha sido homologado, es nulo (por así disponerlo el art. 15 de la LCT), de nulidad absoluta, y el trabajador puede reclamar lo que corresponda como si éste no existiera, tomando como pago a cuenta lo percibido. Y si ha sido homologado pero no contiene aquella cláusula de renuncia, también puede reclamar tomando a cuenta lo que haya percibido (hay algo más para decir al respecto, en cuanto al alcance de la renuncia, que no puede exceder la materia sobre la cual se ha transado). Y por último, si el acuerdo no fuese válido en cuanto a su contenido (por haberse renunciado a derechos irrenunciables, generalmente mediando un vicio de la voluntad), puede demandar su nulidad y reclamar lo que crea corresponder, tomando también a cuenta lo percibido. Pero, como dije, esto es Argentina, y muchas veces, por ignorancia o hijaputez algunos jueces hacen caso omiso y convalidan acuerdos ilegales, cubriéndolos con el manto de la cosa juzgada (fraudulenta) para impedir cualquier reclamo del trabajador.