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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1470604  por Flavonte
 
Estimados buenos días, una consulta a ver si me pueden ayudar. A mi cliente lo despiden con el 247. Nosotros rechazamos y vamos por el 245 e íbamos a iniciar demanda en provincia. Ahora bien, la empleadora enseguida pidió audiencia SECLO, seguramente para consignar certificados . Ahora bien, la empleadora tiene domicilio legal en provincia y efectivamente mi cliente trabajaba en provincia. Si yo me presento ante el SECLO, por supuesto voy a reconvenir por despido.. y la pregunta es.. ¿la empleadora , al iniciar su reclamo ante el SECLO ya está aceptando esa competencia territorial o el juez más adelante puede declararse incompetente... Es decir, a mi me da los mismo iniciar en provincia o capital, pero no quiero tener problemas futuros... aguardo sus comentarios gracias
 #1470605  por ClaudioFer
 
La empleadora evidentemente no “está aceptando la competencia” de la JNT como decís, sino que se la está queriendo imponer al trabajador. Conforme al art. 19 de la LO 18.345, que es de orden público, “La competencia de la Justicia Nacional del Trabajo, incluso la territorial, será improrrogable”. Y el juez la puede declarar incluso de oficio. Así, en el caso de que el empleador demande al trabajador, como en este caso, la Fiscalía General del Trabajo, en criterio seguido por la jurisprudencia, tiene dicho que esa directriz no cede aun ante la falta de objeción por parte de la parte demandada (el trabajador) de la competencia del Fuero para entender en oportunidad de presentarse ante el SECLO, porque ese organismo administrativo carece de aptitud jurisdiccional para resolver una controversia de tal naturaleza (dictamen FGT 68.002, del 30/6/16). Así que la incompetencia la puede declarar el propio juez de oficio o plantearla vos mediante la excepción correspondiente.
 #1470606  por ClaudioFer
 
Agrego algo más, y es que la CSJN, al analizar los alcances del primer párrafo del art. 24 de la LO 18.345, puso de relieve que no corresponde realizar una interpretación literal de la norma en los casos en los que el trabajador es demandado por su empleador. La Corte sostuvo que, en este supuesto excepcional, la facultad del demandante de elegir cualquiera de los tres lugares enunciados en el dispositivo legal debe condicionarse a que el tribunal elegido se halle situado a razonable proximidad del domicilio del trabajador demandado (Fallos, 306:1059).
 #1470625  por Flavonte
 
Muy valiosos sus aportes colegas... entonces podemos optar por no presentarnos a la audiencia directamente, e iniciar demanda aquí en Provincia.
 #1470629  por ccolalongo
 
Es bastante normal que a veces algunas empresas tienen algun domicilio en CABA para hacer eso (aun si lo hagas el Seclo lo podes voltear despues), personalmente en esos casos declino instancia por CD al conciliador y a Seclo e inicio en provincia, con los TT manejas el tema diferente.