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  • FALLECIDO_CURATELA_INDEMNIZACION

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1470612  por lex30
 
Buenas tardes. Les consulto lo siguiente, se trata de un sr que fallecio, y en la empresa que trabajaba le dijeron que estan dispuestos a abonar la indemnizacion, el tema es que el unico hijo es menor, no tenia esposa y por el menor estan haciendo la curatela, pero aun no salio y ya pasaron casi dos años, me podrian decir como encaear el tema?
 #1470618  por lex30
 
Su medio hermano de parte de la madre
Disculpa creo que es tutela no? No hago flia y me confundo
 #1470652  por ClaudioFer
 
¿A qué parte patrocinás, al empleador o a la familia del trabajador fallecido? ¿A quién “en la empresa [en la] que trabajaba le dijeron que están dispuestos a abonar la indemnización”?
 #1470683  por lex30
 
Hola, al trabajador, y eso fue en un conversacion privada, por eso quieren encarar el tema porque aun me llegaron a nada
 #1470708  por ClaudioFer
 
Coincido con el DrAlonso que el tema pasa más por el asunto de la tutela que por lo laboral. De este lado, lo único a señalar es que se aplica lo que prescribe el art. 248 de la LCT: no es necesaria la promoción del trámite sucesorio para percibir dicha indemnización (basta con acreditar el vínculo). Evidentemente el ex empleador deudor mucha voluntad de pagar no tiene, ya que si realmente la hubiese tenido hubiera recurrido al pago por consignación judicial (art. 904, inc. c, del CCyC: Cuando “el deudor no puede realizar un pago seguro y VÁLIDO por causa que no le es imputable”, en atención a que conforme el art. 885 del CCyC “NO ES VÁLIDO EL PAGO realizado a una persona incapaz”, lo que implica que el pago debe ser realizado a su representante legal, y en este caso estamos ante un menor de edad sin padres ni tutor designado, por lo que si se paga mal se corre el riesgo de tener que pagar dos veces, la consignación era para él el camino a seguir).
Entiendo entonces que para vos una posibilidad es esperar a que se designe judicialmente al tutor (es increíble que demore tanto tiempo un trámite sencillo, de no mediar oposición, dado que, conforme al art. 776 del CPCCN, es “sin forma de juicio”). Entretanto, si bien corre la prescripción bianual del art. 256 de la LCT, aunque se trate de un incapaz sin representante legal (art. 2534, CCyC, en consonancia con el art. 3966 del viejo CC), se aplica el art. 2550 del CCyC (anterior art. 3980, CC), por lo que, aun transcurridos los 2 años, se tiene un plazo remanente de 6 meses para cobrar a contar desde la aceptación del cargo por parte del tutor.
La otra posibilidad es que, aun en trámite el discernimiento de la tutela, se peticione en el expediente la designación de un tutor provisorio o especial (art. 109, inc. g, CCyC), cuya naturaleza es cautelar, para que, mientras se designa al tutor definitivo, proceda a gestionar la percepción de aquella indemnización de la que el menor es acreedor.
https://aldiaargentina.microjuris.com/2 ... la-nacion/
Desconozco de este tema, así que más no puedo aportarte. Tal vez la Dra. Colalongo, conocedora de la temática relacionada con Familia, pueda aportarte mayores precisiones.
 #1470732  por DRalonso
 
ADEMAS, CLAUDIO, CON "TUTOR-CURADOR-CAZZO", ASESOR DE MENORES E INCAPACES, ETC.; EL PIBE JAMAS VERA UN MANGO DE ESA INDEMNIZACION, ¿NO?