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  • Sucesión. Bien en extraña jurisdicción

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 #1470245  por Miqueta
 
Hola buenas, hago consulta porque es primera vez que pasa, en una sucesión ya con declaratoria, un cliente me solicita denunciar un terreno en Pcia. de Bs. As. (la sucesión esta iniciada en chubut). Que tasa de justicia es la que se debe pagar?. Gracias
 #1470252  por Miqueta
 
Gracias Dr.Alonso, igual mi pregunta iba dirigida si pagaba la tasa que dice Chubut o que dice Pcia. de Bs.AS.Pero entiendo que al tramitar el tribunal de acá la sucesión , será abonar la de esta jurisdicción (es para una venta de un lote).
 #1470821  por chams1978
 
La tasa de justicia es justamente el costo del servicio de justicia (tasa), por lo que cada jurisdicción regula el monto (alícuota por base imponible) y la forma de pago (al inicio, al solicitar la inscripción).
Si estás gestionando una sucesión en Chubut, es la justicia de allí a la que corresponde regular la tasa de justicia y percibirla, independientemente de dónde se encuentre el bien.
A los fines de determinar la base imponible, seguramente que con el certificado de valuación fiscal que extiende ARBA te va a ser suficiente para acreditar el valor del bien.
Por ejemplo, en Capital Federal las sucesiones tributan el 1.5% más un 5% sobre ese valor. Para abonar la tasa de justicia sobre un inmueble de provincia de Buenos Aires, hago la siguiente ecuación (VF * 1,5% + VF * 1.5% * 5%). Luego, vía OFICIO LEY 22.172 y TESTIMONIO LEY 22.172, el juez de Capital Federal le ordenará al RPI de Provincia de Buenos Aires, la inscripción a nombre de los herederos. En definitiva, no intervienen para nada los órganos jurisdiccionales de la Provincia de Buenos Aires. Luego, no perciben ninguna tasa.
 #1470830  por mcnulty
 
chams1978 escribió: Lun, 26 Sep 2022, 12:08Por ejemplo, en Capital Federal las sucesiones tributan el 1.5% más un 5% sobre ese valor. Para abonar la tasa de justicia sobre un inmueble de provincia de Buenos Aires, hago la siguiente ecuación (VF * 1,5% + VF * 1.5% * 5%).
En Capital la tasa por bienes en extraña jurisdicción no es 1,5%, es la mitad (0,75%)