Buenas tardes , hago la siguiente consulta en un divorcio por presentación conjunta donde el bien inmueble se adjudica a un cónyuge se paga el 1 % de la valuación fiscal o del impuesto al acto y se abona el 100% o el 50 %.
si sos de pcia es el 2,2 % del valor en concepto de tasa de justicia sobre el valor fiscal
el valor al acto es para la regulacion de honorarios
Si el bien es ganancial y se va a adjudicar se paga sobre el total, es decir, sobre el 100%
pero eso va en liquidacion de sociedad conyugal, no en divorcio