Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • AYUDA TRASLADO DE DEMANDA DESALOJO

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1470905  por Lan
 
Muchas gracias Chams1978! mas claro imposible!! *flor* Sisi analice todo al momento de iniciarlo, pero como antes del traslado de la demanda uno puede modificar y/o agregar, por las dudas repase todo. Lo que me decís coincide todo como actúe. Respecto a la legitimación activa yo menciono que el inmueble era titularidad de los padres fallecidos y la calidad de heredero forzoso del actor. En su momento creo que encontré Jurisprudencia al respecto y estaba ok...- Por otro lado, en el Mandamiento de Constatación dijeron no tener documentación y que son ocupantes....veremos que pasa en la contestación de demanda. Y por ultimo, el CPCCN dice que en caso de desalojo por falta de pago o vencimiento de contrato no va testimonial pero no se en caso de intrusión (acá es un mix hay ex inquilinos e intrusos) ante esa duda ofrecí testimonial.- Que opinas de todo esto que te comento? MUCHISIMAS GRACIAS POR LA AYUDA!
 #1470907  por chams1978
 
¿qué quisieras que digan tus testigos cuando los llames?? sobre el título de propiedad no se podrían expedir porque son terceros, y nada de eso les consta.
¿Sobre la supuesta locación? tampoco, porque si hubo o no locación antes, es ahora irrelevante, porque tu pretensión no se basa en la finalización del contrato de locación, sino en la calidad de dueños (en forma oblícua).
Ahora bien, el ofrecimiento de testigos desde mi punto de vista depende exclusivamente lo que los ocupantes planteen en su contestación. Si plantearan ser poseedores desde tal o cual fecha, vos podrías desvirtuar (probar en contra de lo que ellos invocan) con testigos que puedan dar razón y constarle de que el inmueble estaba o no ocupado en esa fecha, y en su caso por quién.
Después, respecto a la prueba testimonial, tené siempre presente que, luego de cada hecho declarado por el testigo, viene la pregunta "¿cómo lo sabe?"; y un testigo que no puede dar cuenta de cómo ingresa a su conocimiento (a través de sus sentidos) lo que manifiesta, es un testigo malo.
Por ejemplo ¿como puede saber un testigo si tal o cual persona ocupaba el inmueble como inquilino? O sea, no basta con que vaya y diga, Juan era inquilino en 2018, este conocimiento debe haber sido obtenido a través de sus sentidos: v.gr.: estuvo presente en la firma del contrato, era quien cobraba el alquiler, acompañó al inquilino a pagar el alquiler, vió cuando el inquilino le pagaba al dueño el alquiler, vió el cartel de alquiler la semana anterior a que ésta familia ingresara.. etc etc. No sirve un testigo justifica sus afirmaciones diciendo que sabe porque lo sabe, o porque se lo contaron, o porque refiere que todos lo sabían, porque "se" sabía, etc.
Por último te digo, si hiciste los deberes, no te quemes la cabeza repensando las cosas. Lo que tenga que ocurrir va a ocurrir.. seguramente haya ocasiones en que tus demandas no prosperen, esas también son parte de la profesión, y te ayudarán a crecer en experiencia.
Mucha suerte
 #1470912  por Lan
 
Muchísimas gracias por todo!! por ultimo, como ves la legitimación activa? es decir, calidad de heredero de mi cliente? GRACIAS!!!
 #1470941  por DRalonso
 
¡POR FIN INFORMAS LO DEL OFICIAL DE JUSTICIA! AUNQUE SE LO DECIS A "Chams", Y SI BIEN NO SOY, INFORMO QUE CUALQUIER HEREDERO PUEDE OBRAR SOLITO EN PROTECCION DE LOS BIENES DE LA MANCOMUNIDAD HEREDITARIA.-

¡MANUAL SUCESIONES URGENTE!
 #1470943  por chams1978
 
la vez que me tocó plantear una situación de este tipo, me limité a indicar:
Lan escribió:(...)la legitimación activa del suscripto surge de la investidura hereditaria en la sucesión del Sr. *. En tal sentido es pacífica la jurisprudencia que sostiene que el heredero investido de la posesión hereditaria “continúa la persona del difunto y es propietario, acreedor o deudor de todo lo que el causante era propietario, acreedor o deudor, por lo que debe concluirse que está legitimado para el ejercicio de las acciones concernientes a los bienes hereditarios entre las que debe encuadrarse la de desalojo” (CNCiv. Sala G, 11/05/07, LL On Line, voces “Desalojo – Heredero – Posesión de herencia”, sum 202).-
y la realida es que los ocupantes no contestaron la demanda y se fueron cuando el oficial de justicia, mandamiento de desalojo en mano, le dijo que volvería en 10 días y si no se habían ido los sacaría con la fuerza pública.
Pero entiendo que con dejar aclarado que el actor no se acredita como dueño sino como heredero, alcanza.
 #1470945  por Lan
 
Buenísimo! Muchas gracias! tengo la Declaratoria del padre de la madre no (aun no se inició)....pero entiendo que basta, son forzosos....y lo hace en resguardo de los bienes.....Gracias!!!!
 #1470948  por DRalonso
 
ESTIMADO christian: EL HEREDERO ¿NO ES "DUEÑO"?

Y UNA CURIOSIDAD: EN TU CASO ¿TUVISTE SUERTE, O LOS INTRUSOS DESTROZARON TODO ANTES DE IRSE?
 #1470949  por Lan
 
Y yo agrego para preguntarle a Cristian si cree que teniendo una sola DH (la del padre la de la madre no se inicio sucesión) esta ok....Gracias!
 #1470983  por legalescom
 
Excelente la respuesta de Chams1978. Sólo, restaría agregar que, al respecto, se ha sostenido: "La defensa de posesión debe ser autónoma, o ajena a los hechos o derecho del accionante, teniéndose que acreditar los actos posesorios realizados; con lo cual el accionado debe aportar elementos que prima facie acrediten la verosimilitud de su alegación, que posibilite comprobar su verosimilitud y seriedad en cuanto a la realización de los actos posesorios argüidos, tornando así razonable la necesidad de llevar la discusión fuera del ámbito de esta vía".
 #1470984  por chams1978
 
Lan escribió: Vie, 30 Sep 2022, 22:57 Buenísimo! Muchas gracias! tengo la Declaratoria del padre de la madre no (aun no se inició)....pero entiendo que basta, son forzosos....y lo hace en resguardo de los bienes.....Gracias!!!!
La posesión hereditaria es automática, y nace con el fallecimiento del causante, por lo que no hace falta declaratoria de herederos para que el heredero persiga la defensa de los bienes que integran el acervo hereditario.
La posesión hereditaria no debe confundirse con la posesión que se ejerce sobre los bienes materiales; ya que la primera es "el título que caracteriza al heredero en cuanto tal y en virtud del cual se le reconoce un conjunto de prerrogativas (derechos y obligaciones) que puede ejercer directamente (por sí o por terceros) sobre los bienes que componen el acervo hereditario." http://www.saij.gob.ar/gabriel-horacio- ... csanirtcod
En este sentido, en tu desalojo tenes que acreditar (además de que el inmueble pertenecía a/l los causante/s) es que quien interpone la acción tiene la posesión hereditaria.
Respecto al padre, ya tenes una DH, que es su acreditación jurisdiccional. Respecto a la madre, con acompañar las partidas de defunción y de nacimiento, sería suficiente. Más aún cuando en realidad no tendrías porqué acreditar que tu cliente también hereda a la madre, ya que no es necesario que tu cliente tenga una posesión hereditaria exclusiva, total o excluyente; ya que el desalojo lo puede promover cualquiera de los herederos.
 #1470985  por chams1978
 
legalescom escribió: Dom, 02 Oct 2022, 08:41 Excelente la respuesta de Chams1978. Sólo, restaría agregar que, al respecto, se ha sostenido: "La defensa de posesión debe ser autónoma, o ajena a los hechos o derecho del accionante, teniéndose que acreditar los actos posesorios realizados; con lo cual el accionado debe aportar elementos que prima facie acrediten la verosimilitud de su alegación, que posibilite comprobar su verosimilitud y seriedad en cuanto a la realización de los actos posesorios argüidos, tornando así razonable la necesidad de llevar la discusión fuera del ámbito de esta vía".
Gracias por tu aporte. Esto que planteas, conjuntamente con lo que planteó ClaudioFer, lo voy a incluir en mis modelos de trabajo.
 #1470987  por chams1978
 
DRalonso escribió: Sab, 01 Oct 2022, 10:24 ESTIMADO christian: EL HEREDERO ¿NO ES "DUEÑO"?

Y UNA CURIOSIDAD: EN TU CASO ¿TUVISTE SUERTE, O LOS INTRUSOS DESTROZARON TODO ANTES DE IRSE?
Digamos que DUEÑO es una palabra poco específica para el caso. El heredero es DUEÑO de la herencia en la porción que le corresponda; más no es DUEÑO de los bienes que la componen a título singular.
O sea, el heredero no tiene el derecho real de dominio de los bienes que componen la herencia, hasta que el acto particionario disuelva el acervo haciendo cesar la comunidad de bienes, y determine la adjudicación (e incorporación a su patrimonio) de esos bienes en cabeza de cada heredero.
Recién en ese momento los bienes ya no pertenecen a la sucesión (acervo hereditario), y pasan a ser propiedad de los herederos.
Es por eso que en este caso, la legitimación del actor recae en su calidad de heredero y no en una calidad de DUEÑO que todavía no tiene.-
Este artículo es bastante claro:
http://www.saij.gob.ar/gabriel-horacio- ... csanirtcod