Estimados;
Tengo un cliente que es una empresa constructora y realiza obras en múltiples ciudades. Ahora bien, en cada campamento que arma para una obra, contrata una empresa para la prestación del servicio de internet, de cable y de telefonía satelital, y por dicha contratación se realiza un contrato que habla de "abono mensual", pero el contrato es por un cierto período de tiempo, por un cierto monto. Por ejemplo, contrato por 24 meses a US$24.000, y el abono mensual es de US$1.000.
Ahora bien, esta empresa le reclama unas facturas impagas de un contrato que se dió de baja hace 3 años.
Mi duda es la siguiente: ¿Prescribe a los 2 años (art. 2562 inciso c) o a los 5 (art. 2560)?
La duda se me crea porque mi cliente no es un consumidor, y porque el contrato tiene un monto total que se divide en abonos mensuales, entonces no sé si encuadra como una prestacion periódica (ej. servicios públicos, cable, teléfono).
Muchas gracias!
Tengo un cliente que es una empresa constructora y realiza obras en múltiples ciudades. Ahora bien, en cada campamento que arma para una obra, contrata una empresa para la prestación del servicio de internet, de cable y de telefonía satelital, y por dicha contratación se realiza un contrato que habla de "abono mensual", pero el contrato es por un cierto período de tiempo, por un cierto monto. Por ejemplo, contrato por 24 meses a US$24.000, y el abono mensual es de US$1.000.
Ahora bien, esta empresa le reclama unas facturas impagas de un contrato que se dió de baja hace 3 años.
Mi duda es la siguiente: ¿Prescribe a los 2 años (art. 2562 inciso c) o a los 5 (art. 2560)?
La duda se me crea porque mi cliente no es un consumidor, y porque el contrato tiene un monto total que se divide en abonos mensuales, entonces no sé si encuadra como una prestacion periódica (ej. servicios públicos, cable, teléfono).
Muchas gracias!