Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • ESCRITURAR CON BOLETO DE COMPRA VENTA VENCIDO.

  • Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1104815  por FabyEly06
 
En mi caso la compradora tiene boleto de compra venta, quiere escriturar y la vendedora esta internada en un neuropsiquiátrico... (la sra. tiene hijos) Mi duda es puedo iniciar juicio de escrituración o intimo a los hijos a que hagan una curatela??????? Gracias.-
 #1105297  por marianojavierlaita
 
Hola tengo un problema con un terreno q tengo la posesión hace poco 30 dias el tema es complicado para mi x eso recurro a este foro unos amigos linderos a este terreno me contaron q mas o menos 30 años q esta abandonado lleno de malezas y el titular esta fallecido un vecino q es abogado lo quería para vender pero sin papeles y desde q entre a limpiar calleron varios a decir q son dueños pero solo palabras yo tengo un poco de miedo ya q invertir lo poco q tenia ahí el ultimo q vino dice q tiene un boleto de hace 20 años y debe mucho en la municipalidad desde el año 87 q puede pasar ? Que puedo hacer ? Desde ya muchas gracias a todos
 #1472523  por pereche
 
PabloMario escribió: Mar, 01 Abr 2014, 18:20 Colegas buenas tardes, me recibi hace poco y este es uno de mis primeros casos (similar al que se debate) Mi caso es parecido, se compro un terreno hace 10 años aprox y nunca se escrituro, se pago al 100% y se entrego posesion, el boleto nunca se sello y hoy en dia mi cliente quiere escriturar y el vendedor fallecio, el problema surge por q los herededor no quieren habrir un proceso sucesorio, si bien reconocen la venta no habren la sucesion?? La preg es: Puedo iniciar un juicio de escrituracion contra los herederos del titular registral?? o en su defecto que puedo hacer??
Hola, han pasado varios años de ese caso que tuviste y me encuentro en la misma posición, como lo resolviste. Mi cliente tiene boleto firmado en escribanía con firmas certificadas, posesión desde año 2011, todo pago, uno de los vendedores fallecidos con juicio sucesorio abierto.
El cliente es un sobrino, no quiero fallar ahí, jaja. como iniciarías la demanda, contra todos los compradores ignorando el fallecimiento de uno?
 #1472550  por ClaudioFer
 
Ninguno de esos usuarios creo que te responda. Hace añares que no entran al foro, y éste tampoco tiene manera de comunicarles tu consulta.
Si bien conozco poco del tema (y por eso lo mejor sería que la reiteres en el foro de Civil) considero que no solo la demanda debe ser dirigida contra todos los vendedores o en su caso sus herederos (ahí hablás de “compradores”, supongo que queriendo referirte a los “vendedores”), sino que habiendo una sucesión en trámite por el fallecimiento de uno de aquellos, en virtud del fuero de atracción del juicio sucesorio, la demanda debe entablarse ante el juez que entiende en el mismo, ya que se trata de una obligación (que da lugar a una acción personal atraída) contraída en vida por el causante.
 #1472554  por legalescom
 
Ratifico, en un todo, lo sustentado por ClaudioFer, en cuanto se deberá demandar a todos los vendedores y, por el fallecido, a sus herederos, resultando competente para entender en tal demando el juez del sucesorio, por el fuero de atracción, C.C. y C. Art. 2336.- Competencia. La competencia para entender en el juicio sucesorio corresponde al juez del último domicilio del causante, sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección 9a, Capítulo 3, Título IV del Libro Sexto.
El mismo juez conoce de las acciones de petición de herencia, nulidad de testamento, de los demás litigios que tienen lugar con motivo de la administración y liquidación de la herencia, de la ejecución de las disposiciones testamentarias, del mantenimiento de la indivisión, de las operaciones de partición, de la garantía de los lotes entre los copartícipes y de la reforma y nulidad de la partición.

Si el causante deja sólo un heredero, las acciones personales de los acreedores del causante pueden dirigirse, a su opción, ante el juez del último domicilio del causante o ante el que corresponde al domicilio del heredero único.