Coincido con el DrAlonso. Te va a convenir remitir un nuevo TCL que rectifique el anterior reclamando el pago de la indemnización del art. 245 de la LCT bajo apercibimiento de aplicación de lo dispuesto en el art. 2 de la ley 25.323, que establece que “Cuando el empleador, fehacientemente intimado por el trabajador, no le abonare las indemnizaciones previstas en los artículos 232, 233 y 245 de la Ley 20.744 (texto ordenado en 1976) y los artículos 6° y 7° de la Ley 25.013, o las que en el futuro las reemplacen, y, consecuentemente, lo obligare a iniciar acciones judiciales o cualquier instancia previa de carácter obligatorio para percibirlas, éstas serán incrementadas en un 50%”.
No se trata de "ofrecer pagar", sino de pagar lo que legalmente corresponde en el plazo que establece la LCT en su art. 255 bis:
“El pago de las remuneraciones e indemnizaciones que correspondieren por la extinción del contrato de trabajo, cualquiera sea su causa, se efectuará dentro de los plazos previstos en el artículo 128 computados desde la fecha de extinción de la relación laboral”.